BANCO SANTANDER CHILE/SOCIEDAD FORESTAL LUENGO Y SAAVEDRA Y OTRO
Rol
C-2993-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 19 de agosto del 2021, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en calle Caupolicán 374, oficina 511, Concepción, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle O’Higgins 560, Concepción, e interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de especies arrendadas e indemnización de perjuicios en contra de don JORGE ALEJANDRO LUENGO ROSALES, empresario, en calidad de deudor principal; y en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES LUENGO Y SAAVEDRA LIMITADA, representada por don Jorge Luengo Rosales, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones de la arrendataria, todos con domicilio en calle Julio Diestre N°21, Concepción. Funda su demanda señalando que, según consta en escritura privada de fecha 21 de diciembre de 2016, protocolizada el 9 de enero de 2017 en la notaría de Santiago de don Juan San Martín Urrejola, el demandante, dio en arrendamiento una camioneta marca Chevrolet, Modelo DMAX CC 2.5D, 4WD, DAB ABS NAT, año 2017, nuevo sin uso, inscripción en el registro de vehículos motorizados del Registro Civil JJWK.29-K.-. Refiere que, el plazo del contrato de arrendamiento, fue de 50 meses a contar de la entrega del bien y que se acordaron 48 rentas de arrendamiento, pagaderas los días 01 de cada mes, a contar del 01 de mayo de 2017 por un valor de $385.996, más el impuesto al valor agregado que las grava, y serían pagadas por la arrendataria, por mensualidades vencidas. Afirma que, no se pagó la renta de arrendamiento del mes de mayo en adelante, por lo cual adeuda a la suma de $4.631.952, la que debe recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, ascendente $880.339, por concepto de rentas de arrendamiento impagas. RIT« » Foja: 1 Expone que, en la cláusula décimo primera del contrato, se estipuló que cualquier pago que la arrendataria efectúe con posterioridad a la fecha de pago pactada se recargará
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Hugo Larraín Prat, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de especies arrendadas e indemnización de perjuicios en contra de la deudora principal, Jorge Alejandro Luengo Rosales, empresario, y en contra de Sociedad de Servicios Forestales Luengo y Saavedra Limitada, representada por don Jorge Luengo Rosales, en calidad de fiadora y codeudora solidaria de las obligaciones de la arrendataria, solicitando la terminación del contrato de arrendamiento con la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva y que se condene al arrendatario al pago de las rentas impagas que ascienden a $4.631.952, con el recargo del Impuesto al Valor Agregado, ascendente a $880.339, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del presente juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables; y la indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cláusula penal, equivalente al 50% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento que a la fecha ascienden a $2.315.976, con costas, conforme a lo señalado en la parte expositiva del fallo. RIT« » Foja: 1 2°. – Que los demandados, legalmente notificados no contestaron la demanda, no obstante, por su silencio ha de entenderse que niegan los hechos en que se funda el libelo. 3°. - Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión ha rendido, a folio 1 y ratificada a folio 13 la siguiente prueba documental: a) contrato de arrendamiento suscrito con fecha 21 de diciembre del 2016; b) documento denominado comportamiento de pago de fecha 29 de julio del 2021, operación: 545542; c) certificado de anotaciones vigentes del vehículo JJWK.29-K. Se hace presente además que el documento singularizado precedentemente en la letra a), fue incorporado nuevamente a folio 15, para los efectos de cumplir la medida de mejor resolver de folio 14. 4°. - Que antes de analizar la prueba rendida, es necesario hacer presente lo dispuesto en el artículo 8 número 7 de la Ley N°18.101, en cuanto a que la prueba que se rinde en los juicios de arriendo se debe apreciar conforme a las reglas de la sana crítica, siendo admisibles todas las probanzas capaces de producir convicción acerca de la ocurrencia o no, de un suceso determinado. Al respecto, la jurisprudencia, ha definido la sana crítica como “aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional, puesto en juicio. De acuerdo con su acepción gramatical puede decirse que es el analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto”. Así, por otro lado, la doctrina ha señalado que son “Las reglas de la sana crítica, no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.535, 1.542, 1.698, 1.955, 1.942, 1.947 y 1.977 del Código Civil, y los artículos 170, 144, 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento entre las partes respecto del mueble correspondiente a una camioneta marca Chevrolet, Modelo DMAX CC 2.5D, 4WD, DAB ABS NAT, año 2017, nuevo sin uso, incluye cubre pick up, cuya inscripción en el registro de vehículos motorizados del Registro Civil se singulariza como N° JJWK.29-K.- RIT« » Foja: 1 II.- Que se condena a la parte demandada principal a restituir el bien señalado en el término de 10 días, contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse. III.- Se condena a la demandada principal, don Jorge Alejandro Luengo Rosales, a pagar al demandante: a. la suma de $4.631.952.-, por concepto de rentas adeudadas, más el impuesto al valor agregado y las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del bien mueble. b. la cláusula penal de la cláusula décima, correspondiente por la suma de $2.315.976.-, de acuerdo a lo razonado en el considerando décimo tercero de esta sentencia. c. interés máximo que la ley permite estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo, conforme a lo pactado en la cláusula décimo primero del contrato de arrendamiento de autos y lo razonado en el considerando o
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2993-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/SOCIEDAD FORESTAL LUENGO Y SAAVEDRA Y OTRO Concepci nó , diez de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, con fecha 19 de agosto del 2021, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en calle Caupolicán 374, oficina
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