MANTEROLA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-8225-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Reinaldo Cristian Melo Cisterna, abogado, y Gina Maria Josefa Manterola Capo, profesora, ambos domiciliados en calle Compañía N°1390, oficina 1504, comuna de Santiago, y deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, con domicilio en calle Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú y/o en calle Avenida Los Pajaritos N°2077, comuna de Maipú y/o en calle Primera Transversal N°1940, comuna de Maipú, a fin que se declare la prescripción extintiva de los derechos municipales de la propiedad ubicada en calle Pasaje Talagante N°3322, Villa Volcán Antuco II, comuna de Maipú, Rol de Avalúo N°288-102, por el período comprendido entre el 30 de abril del año 2007 y 30 de septiembre del año 2016, por un total de $835.335, y que corresponde a la suma de la deuda, o la suma que se determine, más reajustes e intereses, con costas. Refieren que existe actualmente una deuda vigente por concepto de derechos de aseo municipal a favor de la demandada, que se encuentran establecidos en el artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales, por un total de $1.130.331, incluidos reajustes e intereses, correspondientes al período comprendido entre el 30 de abril del año 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2021. Manifiestan que se encuentran prescritos los derechos municipales que se hicieron exigibles entre el 30 de abril del año 2007 y 30 de septiembre del año 2016. RIT« » Foja: 1 Funda la demanda en los artículos 2514, 1567 N°10, 2515, 2493, todos del Código Civil, Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2021, la demandada se allana a la demanda de prescripción de derechos de aseo, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2007 y 30 de septiembre del año 2016, ambos inclusive, y solo respecto de dicho lapso. La Ilustre Municipalidad de Maipú deduce demanda reconvencional de cobro de pesos, en contra de Reinaldo Melo Cisterna y Gina Manterola Capo, por el período comprendido entre el 30 de noviembre del a
Fundamentos
Considerando: Primero: Ha comparecido Reinaldo Melo Cisterna y Gina Maria Josefa Manterola Capo, deduciendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, a fin que se declare la prescripción extintiva de los derechos municipales de la propiedad ubicada en calle Pasaje Talagante N°3322, Villa Volcán Antuco II, comuna de Maipú, Rol de Avalúo N°288- 102, por el período comprendido entre el 30 de abril del año 2007 y 30 de RIT« » Foja: 1 septiembre del año 2016, por un total de $835.335, y que corresponde a la suma de la deuda, o la suma que se determine, más reajustes e intereses, con costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Al comparecer la demandada ésta se allana en cuanto a la acción de prescripción y lo hace por el período que va entre el 30 de noviembre del año 2016 al 30 de septiembre del año 2021, inclusive. Tercero: La prescripción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones y es producto y consecuencia del transcurso del tiempo unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al crédito. Cuarto: Establece el artículo 2521 del Código Civil establece que el plazo de prescripción de las acciones de las cuales el titular el Fisco de Chile y las Municipalidades es de 3 años, plazo de que conforme a las reglas generales se contabiliza desde que la obligación se ha hecho exigible. Quinto: Se ha sostenido por la jurisprudencia que el plazo de prescripción aplicable es de 5 años, aseverando que los derechos de aseo no tienen la naturaleza de impuestos, criterio que ha sido recogido y sostenido por la 3ª sala de la Corte Suprema, pues se afirma que los derechos de aseo generan una contraprestación directa, característica que no tienen los impuestos. Sin embargo, lo cierto es que las acciones que se realizarían como consecuencia del pago de los derechos de aseo –recolección de basura domiciliaria- se llevan a cabo con independencia de si el sujeto pasivo de la obligación la paga, con lo cual la relación directa que ve nuestra Corte Suprema la verdad no existe y dicho pago no es más que una contribución general, abstracta e in-causada, naturaleza que tienen los impuestos. RIT« » Foja: 1 Sexto: A partir de lo antes razonado, en el caso de autos las partes se encuentran contestes en que la Municipalidad demandada es titular de los derechos de aseo devengados en el inmueble ubicado en Pasaje Talagante N°3322, Villa Volcán Antuco II, comuna de Maipú, Rol de Avalúo N°288-102, por el período comprendido entre el 30 de abril del año 2007 y 30 de septiembre del año 2016, por un total de $835.335 (ochocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos). Séptimo: Con el mérito de lo referido en el fundamento precedente es que ha de acogerse la demanda de prescripción adquisitiva en lo que respecta a los períodos solicitados. II.- En cuanto a la
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva, declarándose prescritas las acciones derivadas para el cobro de derechos de aseo adeudadas por la propiedad ubicada en Pasaje Talagante N°3322, Villa Volcán Antuco II, comuna de Maipú, Rol de Avalúo N°288-102, por el período comprendido entre el 30 de abril del año 2007 y 30 de septiembre del año 2016, por un total de $835.335 (ochocientos treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco pesos). II.- Que se acoge íntegramente la demanda reconvencional y se condena a la demandada reconvencional al pago de lo adeudado en concepto derechos de aseo, según lo señalado en motivo 12° de esta sentencia. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese RIT« » Foja: 1 Rol C N°8225-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T19:20:37-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8225-2021 CARATULADO : MANTEROLA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Reinaldo Cristian Melo Cisterna, abogado, y Gina Maria Josefa Manterola Capo, profesora, ambos domiciliados en calle Compañía N°1390, oficina 1504, comuna de
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