18º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/PÉREZ

Rol

C-16570-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020, don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, antes llamado Banco Corpbanca, continuador legal del Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Pérez Vera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle México Nº 3210, comuna de Puente Alto. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Nº 486583, que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutado por $28.740.367.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar el día 25 de septiembre de 2020. Refiere que en el pagaré se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del instrumento se devengará un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. RQ C-16570-2020 En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $28.740.367.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Según consta de estampado receptorial, con fecha 06 de mayo de 2021 se le notificó la demanda de autos y su proveído al ejecutado, quien bajo folio 6 opuso las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de la primera, que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por parte del act

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-16570-2020 PRIMERO: Que don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, antes llamado Banco Corpbanca, continuador legal del Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Pérez Vera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle México Nº 3210, comuna de Puente Alto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $28.740.367.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré, Nº 486583 a la orden de Itaú Corpbanca, en el que se consigna la obligación de pago de $28.740.367.- y la firma del ejecutado se encuentra autorizada por don Francisco Javier Leiva Carvajal, titular de la Segunda Notaría de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opuso las excepciones de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demando”; “nulidad de la obligación”; y, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”; establecidas en los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta debiera recaer, los siguientes: C-16570-2020 1.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos. 2.- Si se concedieron esperas o prórrogas del plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. 3.- Hechos que configurarían la nulidad de la obligación contenida en el título materia de autos. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada rindió prueba documental consistente en cinco copias de sentencias de tribunales de justicia, que en causas similares a las de autos, a

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba por el término legal. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: C-16570-2020 PRIMERO: Que don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, antes llamado Banco Corpbanca, continuador legal del Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Pérez Vera, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle México Nº 3210, comuna de Puente Alto, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $28.740.367.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré, Nº 486583 a la orden

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C-16570-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16570-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PÉREZ Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020, don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación convencional del Banco Itaú Corpbanca, antes llamado Banco Corpbanca, continuador legal del Banco Itaú Chile, p

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