4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS

Rol

C-4220-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº2675, Oficina 701, Edificio Centenario, actuando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta Nº 2566; e interpone demanda ejecutiva en contra de Ramiro Orlando Cortés González, empleado, domiciliado en esta ciudad, en Eloiza Zurita N° 7370, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Funda su presentación, en que según pagaré N° de operación 122902645012, el demandado se constituyó deudor del banco por la suma de $568.772.- por concepto de capital, devengando intereses a razón de la tasa máxima convencional. Agrega que, el deudor declaró que esta obligación la contrajo en el carácter de indivisible, de manera que en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil su cumplimiento podrá exigirse a cualesquiera de sus herederos y/o sucesores. Hace presente que, el deudor liberó al Banco de Crédito e Inversiones de la obligación de protesto, y que el deudor no cumplió con su obligación de pagar las sumas adeudadas, obligación que se encuentra impaga desde el 06 de enero de 2020. Agrega que la firma de doña Patricia Salas Marticorena, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, actuando como mandatario del suscriptor en virtud del mandato que tuvo a la vista, fue autorizado en la Notaría Pública de Santiago de doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Además la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. En definitiva, en mérito de lo expuesto, documentos que acompaña, solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 568.772.-

Fundamentos

CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que doña Nancy Mellado Rojas, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Ramiro Orlando Cortes González, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $568.772.-, más el interés máximo convencional, siguiéndose la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones contempladas en los numerales 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo, que da cuenta de la existencia de una obligación indubitada, corresponde al demandado acreditar los fundamentos de sus excepciones, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, consta en el cuaderno principal, que la ejecutante acompañó junto con la demanda de fecha 26 de octubre de 2020, los siguientes documentos: a) Contrato de Afiliación al Sistema y uso de la Tarjeta de Crédito; b) Pagaré de autos, guardado en custodia bajo el número 2992- 2020; c) Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de Octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de Noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. El ejecutado, por su parte, no rindió prueba alguna en estos autos. QUINTO: Que, en primer término, el ejecutado opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” fundada en la falta de pago de impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas. La excepción opuesta, se configura cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. En el caso de autos, teniendo a la vista el pagaré N°122902645012, es posible sostener que éste cumple con las exigencias necesarias para tener mérito ejecutivo, pues da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, cuya firma del apoderado del Banco de Crédito e Inversiones en su representación, así como del propio deudor, se encuentra autorizada por Notario Público, debiendo, en consecuencia, rechazarse los fundamentos señalados por el ejecutado. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que en la parte final del pagaré, se consigna expresamente que: “El impuesto de Timbres y Estampillas que g

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos que acompaña, solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 568.772.-, con más los intereses máximos que la Ley permita para las operaciones no reajustables y disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 17 de noviembre del 2020, comparece doña Martina Jacinta Infante Larrondo, abogada, en representación de don Ramiro Orlando Cortés González, ejecutado en autos, quien opone a lo principal de su presentación, las excepciones del N°7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a los siguientes fundamentos. En primer lugar, opone la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando como fundamento que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual transcribe. Pone énfasis en decir que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado. Hace presente además, que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentement

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4220-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS Antofagasta, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº2675, Oficina 701, Edificio Centenario, a

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