2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORREA/ICT VIÑA DEL MAR

Rol

I-175-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IVAN PATRICIO CORREA ORELLANA, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°7.347.284-9; domiciliado en Los Pajaritos N°2766, Comuna de Maipú; quien deduce reclamación en contra de resolución N°1309-1835/2022 dictada por el inspector Jefe don Javier Andrés Cuevas Ojeda, de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL DE MAIPÚ, notificada con fecha 31 de mayo de 2022, mediante correo electrónico, la cual se pronuncia respecto del recurso de reconsideración presentado por él con fecha 16 de marzo de 2022, en contra de la resolución de multa Nº4076/21/56, aplicada en el proceso de fiscalización por el Fiscalizador don Juan Antonio Portales Muñoz, de conformidad a los antecedentes que siguen. Señala que con fecha 07 de diciembre de 2021, en el marco de una fiscalización efectuada a su negocio, el fiscalizador don Juan Antonio Portales Muñoz constata las siguientes infracciones: 1.- “No registrar el empleador, un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación”. 2.- “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: planilla de declaración y pago de cotizaciones previsionales del mes de julio de 2020 y registro de control de asistencia, periodo enero de 2020 a diciembre de 2021 lo anterior, respecto de la trabajadora Ana Gordillo Contreras”. Indica que tales infracciones le acarrearon una multa de 4,00 UTM y 26,73 IMM respectivamente, lo que equivalente a la fecha la suma total de $10.387.628.- en total. Expone que con fecha 10 de marzo de 2022 presentó una reconsideración respecto de las dos multas impuestas, solicitando la rebaja de éstas, acreditando haber constatado un correo electrónico y acompañando certificado de cotizaciones de la trabajadora por todo el periodo trabajado, observando que ella se mantuvo con licencia médica entre el 08 de julio y el 08 de agosto de 2020. Agrega que la mencionada empleada, además de ser su cónyuge, es la única trabajadora del local y que se encontraba acogida al artículo 22 del Código del Trabajo, por lo que no se justifica la exigencia de registro de asistencia. Relata que el 31 de mayo de 2022 mediante resolución Nº1309-1835/2022, se resolvió la reconsideración administrativa, rebajando sólo la multa de 4,00 UTM a 0,8 UTM (multa N° 1), manteniéndose la multa más alta de 26, 73 IMM (multa N° 2), de acuerdo a los fundamentos que reproduce. Sobre esta última, alega que acreditó la corrección de la infracción acompañando los certificados de cotizaciones de la trabajadora hasta el mes de marzo de 2022, fecha en que dejó de prestar servicios y sus licencias médicas desde el periodo entre 09 de julio al 08 de agosto de 2020; que, respecto del libro de asistencia, éste no correspondía dado el régimen de trabajo de la única tr

Fallo

por tanto en su concepto, el objeto de la presente causa es el reclamo a que hace referencia el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo y lo ajustado a derecho de la resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración presentada por la contraria, y en ningún caso sobre el hecho de haberse cometido la infracción que dio lugar a la multa, ya que este derecho tal como lo dispone el artículo 503 del mismo Código, se ha extinguido; por lo que cualquier alegación relativa a la aplicación de la multa propiamente tal, o dicho de otro modo, las argumentaciones que se encuentren fuera de las hipótesis que el legislador ha planteado en el artículo 511 del Código del Trabajo, exceden el objeto de la acción. Solicita en definitiva el rechazo del reclamo interpuesto en contra de la Resolución N°1309-1835-2022, de fecha 31 de mayo de 2022. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, a la que concurren las partes, se realiza llamado a conciliación, no prosperando acuerdo, por lo que se fija como hecho a probar el siguiente: Efectividad que la demandante dio integro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivo la sanción. Fundamentos de la resolución recurrida. Finalmente, se efectúa el ofrecimiento de prueba para su control de admisibilidad y pertinencia, realizado el cual se fija fecha para la audiencia de juicio. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio, a la que concurren las partes, se incorpora en primer término por la demandante, los siguientes

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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don IVAN PATRICIO CORREA ORELLANA, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N°7.347.284-9; domiciliado en Los Pajaritos N°2766, Comuna de Maipú; quien deduce reclamación en contra de resolución N°1309-1835/2022 dictada por el inspector Jefe don Javier Andrés Cuevas Ojeda, de la INSPECCIÓN DEL

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