GODOY/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
C-17792-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2020 doña María Antonieta Godoy Jara, trabajadora independiente, domiciliada en calle Diez N° 2194, casa F, Villa Catamarca, comuna de Quinta Normal, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas desde el año 1996 hasta el 2005, ambos inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada por su alcalde doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carrascal N° 4447, comuna de Quinta Normal, Santiago. Funda la demanda en que es propietaria del inmueble ubicado en calle Diez N° 2194, casa F, Villa Catamarca, comuna de Quinta Normal, según certificado de dominio vigente que acompaña, y que mantiene una deuda por cobro de derechos de aseo domiciliario que asciende a la suma de $1.107.799.-, y que se encuentra con valores impagos con vencimiento en el período comprendido entre el año 1996 hasta el 2005, ambas fechas inclusive, más los reajustes y multas, conforme certificado emitido por la Municipalidad. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las C-17792-2020 Foja: 1 obligaciones por el período comprendido entre el año 1996 hasta el 2005, ambos inclusive, más los intereses se encuentran prescritas. Con fecha 1 de junio de 2021 se lleva a cabo la audiencia de conciliación, la que no se produce por rebeldía de la demandada. Con fecha 16 de noviembre de 2021 comparece doña Karina Delfino Mussa, psicóloga, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, demandada en autos, y procede a allanase totalmente a la demanda expresando que se encuentran prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo comprendidos entre el año 19
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 2 de diciembre de 2020 doña María Antonieta Godoy Jara, trabajadora independiente, domiciliada en calle Diez N° 2194, casa F, Villa Catamarca, comuna de Quinta Normal, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas desde el año 1996 hasta el 2005, ambos inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada por su alcalde doña Carmen Gloria Fernández Valenzuela, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carrascal N° 4447, comuna de Quinta Normal, Santiago, conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados, solicitando en definitiva que se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por el período comprendido entre el año 1996 hasta el 2005, ambos inclusive, más reajustes y multas, se encuentran prescritas. 2° Que, con fecha 16 de noviembre de 2021 comparece doña Karina Delfino Mussa, psicóloga, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, demandada en autos, en síntesis, acepta la demanda contraria, allanándose a ella por el período demandado. C-17792-2020 Foja: 1 3° Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó certificado de estado de deuda por derechos de aseo domiciliario y certificado de dominio vigente del inmueble, sin que hayan sido objetados por la contraria, en el que aparece la deuda por dicho concepto, correspondiente al período demandado. 4° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. 5° Que, con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de esta Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de los derechos de aseo domiciliarios correspondientes al período demandado, respecto de la actora se encuentran extinguidas por la prescripción. 6° Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda principal en los términos que se señalará. 7° Que, respecto de la naturaleza jurídica de los derechos de aseo domiciliarios, el artículo 7 del D.L. N° 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, establece que las Municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las C-17792-2020 Foja: 1 obligaciones por el período comprendido entre el año 1996 hasta el 2005, ambos inclusive, más los intereses se encuentran prescritas. Con fecha 1 de junio de 2021 se lleva a cabo la audiencia de conciliación, la que no se produce por rebeldía de la demandada. Con fecha 16 de noviembre de 2021 comparece doña Karina Delfino Mussa, psicóloga, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, demandada en autos, y procede a allanase totalmente a la demanda expresando que se encuentran prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo comprendidos entre el año 1996 hasta el 2005, y solicita que no se le condene en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Con fecha 2 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 2 de diciembre de 2020 doña María Antonieta Godoy Jara, trabajadora independiente, domiciliada en calle Diez N° 2194, casa F, Villa Catamarca, comuna de Quinta Normal, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas desde el año 1996 hasta el 2005, ambos inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada por su alc
Texto Completo (Preview)
C-17792-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17792-2020 CARATULADO : GODOY/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2020 doña María Antonieta Godoy Jara, trabajadora independiente, domiciliada en calle Diez N° 2194, casa F, Villa Catamarca, comuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica