1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CALDERÓN

Rol

C-2720-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 2720 - 2020, por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en Ugalde Nº 490 oficina 202 B de Melipilla, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, del mismo domicilio en contra de Luis Fernando Calderón Castañeda, ignora profesión u oficio, con domicilio en Juan Francisco González Nº 255 Población Solidaridad y Esfuerzo de Melipilla, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.072.938 contenida en el Pagaré NºD09899962948 fecha 18 de mayo de 2020, más intereses y costas. Funda su demanda en que es dueño del pagaré NºD09899962948 a su orden por la suma de $1.072.938 suscrito el 18 de mayo de 2020 por el demandado, actuando representado por el Banco de Crédito e Inversiones en virtud del Contrato de Afiliación al Sistema de Uso de Tarjetas de Crédito suscrito el 19 de mayo de 2015. Señala que se estipuló que la suma adeudada devengaría el interés máximo convencional, el que correría desde la fecha de su suscripción, esto es el 18 de mayo de 2020, hasta su fecha de pago. Señala que el deudor no pagó el documento a la fecha de su vencimiento, razón por la que el demandado adeuda de plazo vencido la suma de $1.072.938 más intereses y costas. C-2720-2020 Foja: 1 La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo y que acompaña. Con fecha 23 de septiembre de 2020, consta haber sido notificado el demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de septiembre de 2020, el demandado opuso excepciones a la ejecución de las cuales se dio traslado al ejecutante quien lo evacuó con fecha 02 de octubre de 2020 dentro de plazo. Con fecha 06 de octubre de 2020, las excepciones opuestas fueron declaradas admisibles y se recibió la c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Guillermo Martínez Concha, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, demandó ejecutivamente a don Luis Fernando Calderón Castañeda, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.137.922 contenida en el Pagaré a la orden NºD09899962948 fecha 18 de mayo de 2020, más intereses y costas. SEGUNDO; Que el demandado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la Ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o en relación al demandado; la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, de los artículos 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundamentada en el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la C-2720-2020 Foja: 1 fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”.- De lo antes mencionado se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar a su parte, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto.- CUARTO: Que respecto de esta excepción, el Decreto ley de Timbres y Estampillas 3.475, en su artículo 1, señala efectivamente que quedan gravados con el impuesto que contempla esta ley las actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones; entre las cuales, enumera en su número 3, las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso los que se emitan de manera desmaterializada que contengan una operación de crédito de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder de un 0.8% la tasa definitiva que se aplique y si contienen operaciones de crédito de dinero a la vista no podrá exceder de 0,332% sobre su monto. Q

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas, debiendo continuar la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, más intereses y costas. II.- Que se condena en costas al demandado. ROL C – 2720 - 2020 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T16:23:18-0300

Texto Completo (Preview)

C-2720-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-2720-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CALDER NÓ Melipilla, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 2720 - 2020, por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en Ugalde Nº 490 o

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