BANCO FALABELLA/DÍAZ
Rol
C-3277-2020
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ximena Acu a Valdebenito, abogado, enñ representaci n convencional de ó Banco Falabella, persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rol nico tributario N° 96.509.660-4, representada legalmente poró Ú Julio Enrique Fern ndez Taladriz, chileno, ingeniero, c dula nacional de identidadá é N° 14.407.840-3, ambos con domicilio en calle Moneda 9070, piso 7, ciudad y comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contraé de Claudio Demetrio Diaz Bobadilla, c dula de identidad Nº 8.299.773-3,é domiciliado en ignoro profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Karama N° 2972,ó Poblaci n Gladys Mar n, Calama, solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó í ó y embargo en su contra por la cantidad de $ 8.353.282 (ocho millones trescientos cincuenta y tres mil, doscientos ochenta y dos pesos), m s intereses y costas.á Funda su acci n se alando que su representada es due a del Pagaró ñ ñ é singularizado con el n mero Nº 22-210-218518-0, suscrito por el demandado conú fecha 8 de abril de 2019, por la suma original de $9.351.590, el cual fue pactado en 48 cuotas de $ 301.235 cada una, con vencimiento los d as 17 de cada mes, oí al d a h bil siguiente, a partir del d a 17 de junio del a o 2019, hasta el d a 17í á í ñ í de mayo del a o 2023, pact ndose una tasa de inter s del 1,8000.% mensual, elñ á é que se pagar a en forma conjunta con el capital. Agrega que el demandado seí encuentra en mora de pago desde la cuota correspondiente al 17 de marzo del a oñ 2020, por lo que a dicha fecha debe y se demanda la cifra de $ 8.353.282. Finalmente, manifiesta que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario por lo que el instrumento tiene m rito ejecutivo en conformidad a loé establecido en el art culo 434 N°4 del C digo de Procedimiento Civil, y la acci ní ó ó ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 7, previo emplazamiento legal, comparece el demandado Claudio Demetrio Diaz Bobadilla, oponiendo las excepciones de los nu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Ximena Acu a Valdebenito,ñ abogado, Banco Falabella, persona jur dica del giro de su denominaci n, Rol nicoí ó Ú tributario N° 96.509.660-4, representada legalmente por Julio Enrique Fern ndezá Taladriz, chileno, ingeniero, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Claudio Demetrio Diaz Bobadilla, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $ 8.353.282 (ocho millonesó trescientos cincuenta y tres mil, doscientos ochenta y dos pesos), m s intereses yá costas, fundamentando sus alegaciones en los antecedentes jur dicos y f cticosí á se alados en lo expositivo del fallo, los que no se repetir n por resultar inoficioso.ñ á SEGUNDO: Que, a fojas 25, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales segundo, s ptimo y und cimo del art culo 464 delé é í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en raz n de los argumentos de hechoó ó ó y derecho rese ados en la parte expositiva de la sentencia.ñ TERCERO: Que, la demandante acompa a su libelo de demanda, elñó instrumento fundante de su ejecuci n, consistente en el Pagar a la Vista N°22-ó é 210-218518-0, suscrito el 8 de abril de 2019, por la suma de $ 8.353.282 (ocho millones trescientos cincuenta y tres mil, doscientos ochenta y dos pesos), documento que como se se al , fue extendido a la vista.ñ ó CUARTO: Que, por interlocutoria de 21 de diciembre de 2020,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 22, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes paraá ó o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Ximena Acu a Valdebenito,ñ abogado, Banco Falabella, persona jur dica del giro de su denominaci n, Rol nicoí ó Ú tributario N° 96.509.660-4, representada legalmente por Julio Enrique Fern ndezá Taladriz, chileno, ingeniero, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Claudio Demetrio Diaz Bobadilla, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de $ 8.353.282 (ocho millonesó trescientos cincuenta y tres mil, doscientos ochenta y dos pesos), m s intereses yá costas, fundamentando sus alegaciones en los antecedentes jur dicos y f cticosí á se alados en lo expositivo del fallo, los que no se repetir n por resultar inoficioso.ñ á SEGUNDO: Que, a fojas 25, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales segundo, s ptimo y und cimo del art culo 464 delé é í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o deó personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado y laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en raz n de los argumentos de hechoó ó
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FOJA: 20 .- veinte.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-3277-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/D AZÍ Calama, veinte de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 comparece Ximena Acu a Valdebenito, abogado, enñ representaci n convencional de ó Banco Falabella, persona jur dica del giro de suí denominaci n, Rol nico tributario N° 96.509.660-
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