EXPORTADORA ADAL ENRIQUE LEONARDO CERDA HORMAZABAL EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
C-6180-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2021 don Enrique Leonardo Cerda Hormazábal en representación de la Exportadora Adal, Enrique Leonardo Cerda Hormazábal, EIRL, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Parque de la Hacienda N° 6175, Condominio La Fragua, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, deduce demanda de prescripción de los impuestos municipales correspondientes a patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su alcalde doña Carolina Leitao Alvarez-Salamanca, ambos con domicilio en Avenida Grecia N° 8735, comuna de Peñalolén, a fin de que se declaren prescritos los impuestos originados por el no pago de los permisos de circulación, correspondientes a los años 2014 a 2018, ambos inclusive. Funda su acción en que es dueño del vehículo marca Mitsubishi, tipo camioneta, placa patente DJRS-21, correspondiente a la suma de $2.042.105, de acuerdo con el certificado de deuda, que acompaña y, sin que la demandada haya iniciado acción judicial alguna. Menciona para fundamentar las normas de los artículos 2492, 2493 y 2521 todas del Código Civil. Con fecha 3 de septiembre de 2021 doña Carolina Leitao Alvarez- Salamanca, alcalde, en representación de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, contesta allanándose totalmente a la misma, respecto de la deuda C-6180-2021 Foja: 1 correspondiente a los permisos de circulación, correspondientes a los años 2014 a 2018, ambos inclusive que constan en el certificado de deuda, que acompaña, solicitando que no se le condene en costas. Con fecha 29 de noviembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, con fecha 22 de julio de 2021 don Enrique Leonardo Cerda Hormazábal en representación de la Exportadora Adal, Enrique Leonardo Cerda Hormazábal, EIRL, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Parque de la Hacienda N° 6175, Condominio La Fragua, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, deduce demanda de prescripción de los impuestos municipales correspondientes a patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, representada por su alcalde doña Carolina Leitao Alvarez-Salamanca, ambos con domicilio en Avenida Grecia N° 8735, comuna de Peñalolén, a fin de que se declaren prescritos los impuestos originados por el no pago de los permisos de circulación, correspondientes a los años 2014 a 2018, ambos inclusive, todo conforme los fundamentos de hecho y derecho antes reseñados. 2°.- Que, fecha 3 de septiembre de 2021 doña Carolina Leitao Alvarez- Salamanca, alcalde, en representación de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, contesta allanándose totalmente a la misma, respecto de la deuda correspondiente a los permisos de circulación, correspondientes a los años 2014 a 2018, ambos inclusive que constan en el certificado de deuda, que acompaña, solicitando que no se le condene en costas. 3°.- Que, a objeto de acreditar sus pretensiones las partes acompañaron informe de deudas respecto de los permisos de circulación del vehículo marca Mitsubishi, tipo camioneta, placa patente DJRS-21 y certificado de anotaciones del Registro de Vehículos Motorizados, sin ser objetados. 4°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. C-6180-2021 Foja: 1 A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. 5°.- Que, con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de esta Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de los permisos de circulación, correspondientes al período demandado, respecto de la actora se encuentran extinguidas por la prescripción. 6°.- Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda principal en los términos que se señalará. 7°.- Que, los demás antecedentes en nada alteran lo resuelto precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 1713, 2514, 2517, 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del Código de Procedimiento Civil, y Ley de Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la demanda de fecha 22 de julio de 2021, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de los permisos de circulación, respecto del vehículo marca Mitsubishi, tipo camioneta, placa patente DJRS-21, correspondientes a los años 2014 a 2018, ambos incluidos. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Subrogante. C-6180-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T16:17:13-0300
Texto Completo (Preview)
C-6180-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6180-2021 CARATULADO : EXPORTADORA ADAL ENRIQUE LEONARDO CERDA HORMAZABAL EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de julio de 2021 don Enrique Leonardo Cerda Hormazábal en representación de la Exportadora Ada
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