29º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/GARCÍA

Rol

C-9942-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales habrá de recaer la misma los siguientes: 1.- Efectividad de que al título invocado le falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Respecto de la reanudación del probatorio: Consta en el proceso que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, con fecha 16 de octubre de 2021, se dispuso la reanudación del término probatorio. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En el folio Nº 31, mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció Pamela Bueno Rojasen representación judicial de Itaú CorpBanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura en calidad de Gerente General, ingeniero comercial, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de Ana María García Ramírez, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $ 17.573.909 más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció Ana María García Ramírez, oponiendo la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, Pamela Bueno Rojas en representación de la ejecutante, evacuó traslado en tiempo y forma, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. C-9942-2020 Foja: 1 CUARTO: Que la parte ejecutante aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental, la cual no fue observada por la contraria. Si fue objetada, incidenc

Fundamentos

Considerando 6º, Corte Suprema, Rol N° 14.804-2020, 27 de noviembre de 2019). En consecuencia, no constando asimismo en la presente causa la falta de las instrucciones o acuerdos de las partes, o el abuso de la confianza del obligado, ni haberse desacreditado la autenticidad certificada por notario de la firma de aquél con prueba en contrario por parte del deudor en el periodo correspondiente, debe desestimarse la excepción alegada. NOVENO: Que, de acuerdo a lo expresado, el ejecutante cuenta con un título ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. La demanda planteada, entonces, habrá de ser acogida. DÉCIMO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose rechazado la excepción opuesta, se condenará a la parte ejecutada al pago de las costas generadas en la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los; Decreto Ley 3.475, los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 16b, C-9942-2020 Foja: 1 17, 50ª y demás pertinentes de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores; artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y demás pertinentes del Código Civil se resuelve:  Que se rechaza con costas la excepción opuesta por la parte ejecutada en folio 16, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer cumplido y entero pago a la ejecutante de su acreencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. Pronunciada por doña María Laura Gjurovic Manríquez, Juez Suplente del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T16:15:22-0300

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C-9942-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9942-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/GARC AÍ Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio Nº 1 y con fecha 25 de junio de 2020, comparece Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en avenida en Ahumada 254, oficina 502, Santia

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