1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FARFÁN

Rol

C-104-2019

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 104 – 2019, por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en Ugalde Nº 490 oficina 202 B de Melipilla, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, del mismo domicilio en contra de Julio Mauricio Farfán Gutiérrez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela Nº 4 El Naranjal de Talagante por la suma de $1.137.922 contenida en el Pagaré a la orden de fecha 19 de abril de 2012, más intereses y costas. Funda su demanda en que es acreedor de don Julio Mauricio Farfán Gutiérrez, respecto del Pagaré sin protesto a la orden del banco de fecha 19 de abril de 2012 por la suma de $1.137.922.- Indica que esta obligación se pagaría conjuntamente con los intereses el día 10 de septiembre de 2019 y asimismo se estipuló que en caso de mora o simple retardo el monto total a esa fecha se consideraría de plazo vencido y daría derecho al acreedor para hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha devengando el interés máximo que la Ley permita estipular para las operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o el simple retardo. Señala que el deudor no pagó el documento a la fecha de su vencimiento, el día 10 de septiembre de 2018, razón por la que el demandado adeuda de plazo vencido la suma de $1.137.922 más intereses y costas. La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo y que acompaña. Foja: 1 Con fecha 22 de mayo de 2019, consta haber sido notificado personalmente el demandado. Con fecha 27 de mayo de 2019, el demandado opuso excepciones a la ejecución de las cuales se dio traslado al ejecutante quien lo evacuó con fecha 06 de diciembre de 2019 dentro de plazo. Con fecha 06 de diciembre de 2019, las excepciones opuestas fueron declaradas admisibles y se recibió la causa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos el abogado don Guillermo Martínez Concha, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, demandó ejecutivamente a don Julio Mauricio Farfán Gutiérrez, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.137.922 contenida en el Pagaré a la orden de fecha 19 de abril de 2012, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el demandado opuso a la ejecución las excepciones de falta de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación del que comparece en nombre del demandante y la concesión de esperas o prórrogas del plazo de los artículos 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que en relación a la excepción de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, señala que el demandante esgrime su presentación en una escritura de personería, pero no se acreditan los poderes de quien emite dicho poder. CUARTO: Que al efecto, cabe decir que esta excepción se refiere a dos aspectos, por una parte a la capacidad para comparecer en juicio y por otra a la capacidad procesal para actuar, lo que dice relación con la carencia de mandato o documentación insuficiente de la parte que acciona o inicia el procedimiento, ya sea porque no comprueba suficientemente su facultad para representar a otra o porque no se aprecia el vínculo jurídico en virtud del cual comparece el mandatario. En la especie, queda comprobado que don Guillermo Martínez Concha, abogado, fue investido de las facultades de representación del Banco de Crédito de Inversiones, tanto judicial como extrajudicialmente y en el ámbito judicial con amplias facultades por el directorio del Banco de Crédito e Inversiones, como se Foja: 1 aprecia del acta de sesión Nº 601 de fecha 26 de septiembre de 2017, reducida a escritura pública con fecha 19 de octubre de 2017 y asimismo, que el citado abogado, acreditó su calidad de abogado habilitado a la luz de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil como se observa a folio 04 con fecha 11 de enero de 2019, del cuaderno principal. En consecuencia no se configura la excepción opuesta debiendo ser rechazada. Sin perjuicio, cabe tener presente que la carga probatoria que recae en quien alega la excepción le impone la obligación de comprobar la circunstancia de que quienes le han otorgado poder no lo ostentaban a la época de la sesión de directorio que ha sido citada, lo que conforme se aprecia, el demandado tampoco cumplió. QUINTO: Que respecto de la excepción de concesión de esperas o prórrogas del plazo, expone que el demandante otorgó esperas o prórrogas que se han extendido hasta la fecha, incluso la notificación de la demanda. SEXTO: Que al efecto, el artículo 1.698 del Código Civil, dispone que la carga de la prueba de la existencia de la obligación o su extinción incumbe a quien lo alega, de modo que es al propio demandado a quien tocaba comprobar por alguno d

Fallo

Se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas, debiendo continuar la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. II.- Que se condena en costas a al ejecutado.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE ROL C – 104 - 2019 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZA TITULAR Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T15:49:13-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-104-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FARF NÁ Melipilla, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Se ha iniciado esta causa Rol 104 – 2019, por demanda ejecutiva interpuesta por don Guillermo Martínez Concha, abogado, con domicilio en Ugalde Nº 490 oficina 202 B de

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