2º Juzgado de Letras de Buin

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/VILLARROEL

Rol

C-583-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Pamela Jesús Pérez López, abogada en representación convencional según se acreditará de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, persona jurídica del giro de su denominación social, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, factor de comercio, ambos con domicilio en Arturo Prat N°363, comuna de Curicó, viene en deducir demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de Osvaldo Rodrigo Villarroel Morales, en su calidad de deudor principal, desconoce profesión u oficio, con domicilio en El Porvenir Parcela 222 Lote 122 Sitio A, comuna de Paine. Señala que, entre Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada y la parte demandada, se celebró un contrato de mutuo de dinero por la cantidad de $6.542.959, contenido en pagaré N°406403, suscrito con fecha 03 de diciembre de 2015, con un interés de 1.2282% mensual, a pagar en 1 cuota anual, sucesiva o igual de capital e intereses de $7.520.680, con vencimiento el día 1 de cada mes a contar del 1 de febrero 2019. Expresa que, se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. De la misma manera, se acordó que la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total pago de la deuda. Es del caso, que el deudor no ha efectuado el pago de ninguna de las cuotas pactadas, encontrándose en mora desde la cuota N°1, la cual tenía fecha de vencimiento el 01 de febrero de 2019, por lo que su representado, Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada, haciendo uso de la cláusula de exigibilidad anticipada ha decidido hacer exigible el total de la obligación como si fuera de plazo vencido a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, la que asciende a la cantidad de $6.542.959, en capital más los intereses pactados

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Pamela Jesús Pérez López, abogada en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada o Detacoop Limitada, representada legalmente por su gerente general don Alex Figueroa Navarro, quien viene en deducir demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de Osvaldo Rodrigo Villarroel Morales, por la cantidad de $6.542.959, capital más intereses , en Foja: 1 virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 30, notificada la demanda en forma legal, tuvo lugar el comparendo de rigor que se celebra a través de la plataforma Zoom, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía del demandado, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, motivo por el que se tendrán por controvertidos la totalidad de los hechos fundantes de la demanda. Asimismo, se llamó a las partes a conciliación sin resultados positivos. TERCERO: Que, a folio 32, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandado adeuda a la demandante la suma cobrada en autos; naturaleza, monto y circunstancias; 2.- En la afirmativa, si el demandado pagó la obligación señalada en el punto anterior; circunstancias de este hecho. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompañó la siguiente prueba, DOCUMENTAL: acompañada en forma legal y no objetada de contrario, 1.- Poder Especial y Judicial otorgado por Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda., a Pamela Pérez López y Otra, repertorio N°2141-2020, de fecha 17 de febrero de 2020; 2.- Pagaré en cuotas fijas N°406403 de fecha 31 de enero de 2018, por la suma de $6.542.959, con una tasa de interés del 1,2282, mensual vencido, suscrito por don Osvaldo Rodrigo Villarroel Morales, y firmado ante Notario Público, con vencimiento el 1 de febrero de 2019, guardado en la custodia N°453-2020; 3.- Poder Especial y Judicial otorgado por Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda., a Cristina Isabel Acuña Pizarro, repertorio N°4424-2020, de fecha 11 de mayo de 2020. QUINTO: Que, la parte demandada atendida su rebeldía no aportó probanza alguna al proceso. SEXTO: Que, de acuerdo al inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas”. Ciertamente, de esta disposición emana el principio onus probandi, por el cual se concluye que es al demandante a quien le corresponde probar los hechos en que funda su acción, en este caso, que el demandado adeuda la suma de $6.542.959.- pesos; y, por el contrario, es de carga del demandado acreditar la extinción de la obligación, conforme lo dispone el artículo 1547 del Código Civil. SÉPTIMO: Que, con el mérito de la prueba rendida por la demandante y pormenorizada en el considerando cuarto,

Fallo

por lo expuesto, y atendida la circunstancia que el demandado válidamente notificado, no rindió prueba alguna para acreditar la circunstancia del pago de su obligación, la demanda de cobro de pesos deberá ser acogida. DÉCIMO: Que los demás antecedentes acompañados, en nada alteran las conclusiones arribadas. UNDÉCIMO: Que se condenará en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. En mérito de lo expuesto y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1470, 1698, 1701, 1702, 1706, y siguientes, del Código Civil, 144, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 262, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos deducida por doña Pamela Pérez López, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda., o Detacoop Ltda., seguida contra don Osvaldo Rodrigo Villarroel Morales, quien deberá pagar a la demandante la suma de $6.542.959.-, (seis millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve pesos); II.- Que la demandante ha solicitado se condene al demandado al pago de intereses penales, sin embargo, tratándose en la especie de una sentencia declarativa, los intereses se devengarán a contar de la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y se calculará los intereses corrientes para operaciones no reajustables, los que se devengarán hasta el pago efectivo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completament

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-583-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/VILLARROEL Buin, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece doña Pamela Jesús Pérez López, abogada en representación convencional según se acreditará de Cooperativa de Ahorro y Crédito El De

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica