Juzgado de Letras de Colina

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

C-1288-2019

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20.02.2019, comparece ANDREA ARACELI FUENTES VILLARROEL, casada, cédula nacional de identidad número 13.445.715-5, con domicilio en Avenida La Hacienda N° 2181, Larapinta, Comuna de Lampa, Santiago; e interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, Rut N° 69.071.400-0, representada por su Alcaldesa GRACIELA ORTÚZAR NOVOA, cédula nacional de identidad N° 9.502.457-2, ambas domiciliadas en calle Baquedano N 964, comuna de Lampa, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueña del inmueble ubicado en Avenida La Hacienda N° 2181, Larapinta, Comuna de Lampa, Santiago, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto de aseo domiciliario por la cantidad de $559.328.-, correspondiente al período comprendido entre abril de 2008 y noviembre del año 2013. Continúa manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. Indica que a la fecha, la Municipalidad no ha hecho valer acción alguna como acreedor respecto de dichas cuotas que se encontrarían vencidas. C-1288-2019 Foja: 1 Y por tanto, Alega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil han transcurrido más de 3 años desde que las cuotas que van entre los mes de abril de 2008 y noviembre del año 2013, se hicieron exigibles, por lo que se encontrarían prescritas, sin que la prescripción se encontrare suspendida ni interrumpida. Previas citas legales pide se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva de Derechos de Aseo Domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, representada legalmente por su Alcaldesa doña GRACIE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El tribunal fijó los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de adeudar el demandado la suma de $ 559.328 2. Hechos y circunstancias que acrediten la causa que dio origen a la deuda. SEGUNDO. La parte demandante rindió en apoyo de sus asertos la siguiente prueba documental: En el folio 23: 1. Certificado de deuda de derechos de aseo domiciliarios correspondientes a la propiedad ubicada en Avenida La Hacienda 2181 MZ 5 ST 26 de fecha 20 de marzo del año 2019. 2. Certificado de dominio del inmueble individualizado recién, fojas 9417, número 14888 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. 3. Certificado de avalúo fiscal correspondiente a la propiedad ubicada en Avenida La Hacienda 2181 MZ 5 ST 26, número de rol 00729-00026 TERCERO. A su turno, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: En el folio 6: 1. Estado de cuenta corriente de derechos de aseo domiciliario emitido por la dirección de Administración y Finanzas, de fecha 20.03.2019. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a C-1288-2019 Foja: 1 favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior es de cinco años para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. QUINTO: Se debe tenerse presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas, y que se caracteriza por no llevar aparejada una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración, o del órgano público que lo recauda. En este sentido, el cobro practicado por la municipalidad tendrá la naturaleza de impuesto en la medida que no pueda serle atribuida una contraprestación en específico por el pago que se hace a su respecto. SEXTO: El artículo 7 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, establece que las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. SÉPTIMO: En relación con los derechos de aseo municipales las sumas pagadas a las Municipalidades por este concepto llevan aparejada una contraprestación claramente identificable, consistente precisamente en el referido servicio municipal de aseo domiciliario, de manera que no corresponde calificarlos como impuestos, siendo aplicable a su respecto el plazo ordinario de prescripción contemplado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. OCTAVO: Por lo tanto, atendido lo decidido precedentemente, el certificado de dominio vigente, que da cuenta de la legitimación activa de la demandante; el certificado Estado de

Fallo

por tanto, Alega que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil han transcurrido más de 3 años desde que las cuotas que van entre los mes de abril de 2008 y noviembre del año 2013, se hicieron exigibles, por lo que se encontrarían prescritas, sin que la prescripción se encontrare suspendida ni interrumpida. Previas citas legales pide se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva de Derechos de Aseo Domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Lampa, representada legalmente por su Alcaldesa doña GRACIELA ORTÚZAR NOVOA, acogerla en todas sus partes, darle tramitación y, en definitiva, declarar prescrita la deuda existente en favor de la demandada entre el mes de abril de 2008 y noviembre del año 2013, junto con sus respectivos reajustes e intereses. Con fecha 25.3.2019, en el folio 6, comparece el abogado JORGE GÁRATE BAIS, por la I. MUNICIPALIDAD DE LAMPA quien contesta la demanda señalando que por ley se encuentra obligada a exigir el pago completo de lo adeudado, correspondiendo a la demandante acreditar que concurren los supuestos necesarios para declarar la prescripción solicitada. Dice que los derechos de aseo domiciliarios son obligaciones que se rigen por las normas sobre prescripción ordinaria, porque no son impuestos sino un pago que corresponde a un servicio prestado y por ello procede aplicar la prescripción del artículo 2515 del Código Civil. Además, en el primer otrosí de su escrito, deduce demanda reco

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C-1288-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1288-2019 CARATULADO : FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA Colina, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20.02.2019, comparece ANDREA ARACELI FUENTES VILLARROEL, casada, cédula nacional de identidad número 13.445.715-5, con domicilio en Avenida La Hacienda N°

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