Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

TORRES/ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A.

Rol

M-306-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal, vulnerando de esta forma el artículo 162 del Código del Trabajo y dejando a su parte en indefensión por cuanto no se sabe cuáles son específicamente los hechos que se le imputan, consecuencia de lo que resulta necesariamente que su despido es improcedente Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones correspondientes a los períodos de julio y agosto de 2022 (precisamente, entre el 01 de julio del 2022 y el 17 de agosto del 2022), cuyo monto asciende a la suma de $1.965.036; y 2) Prestaciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2022 (precisamente, entre el 01 de julio del 2022 y el 17 de agosto del 2022), los cuales son: Isapre, $137.553; AFP: $196.504; y seguro de cesantía, $58.951; de esta manera, el monto que se pide por estos términos asciende a $393.008; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la demandada solicitó su rechazo, con costas. Reconoce que entre las partes existió un contrato a plazo fijo, con fecha de inicio 19 de mayo de 2022, habiéndose pactado su duración hasta el 31 de agosto de 2022. También reconoce las funciones desempeñadas por la demandante y el monto de la remuneración indicado en la demanda. Señala que la demandante fue despedida el 07 de julio de 2022, por la causal de necesidades de la empresa, habiéndose cumplido con las formalidades de comunicación del despido. El 21 de julio de 2022, se firmó el finiquito y se pagó a la demandante la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado adeudado y la remuneración de 7 días de julio de 2022. Señala que son incompatibles la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por lucro cesante. Además, opone la excepción de pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-306-2022 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Liliana Bernardita Torres Rozas, de nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº 14.259.862-0, de estado civil soltera, domiciliada en Los Pelúes número 408, comuna de Puerto Montt, en contra de Alimentos Multiexport S.A., Rut 76.660.390-4, representada por doña María Irene Campos González, cédula nacional de identidad Nº 10.566.148-7, ambos domiciliados en Avenida Cardonal N° 2.501, comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 19 de mayo de 2022, ingresó a trabajar con su ex empleador, la empresa Alimentos Multiexport S.A. El contrato era por un plazo fijo de 3 meses, por lo tanto, el plazo pactado para su término era hasta el 31 de agosto de 2022. Su cargo era el de Asistente de Producción, en las instalaciones de la empresa ubicada en Avenida Cardonal Nº 2.501, de Puerto Montt. Su jornada de trabajo era de 8:30 AM a 18:30 PM, por ende, jornada completa ordinaria; y su remuneración ascendía a la suma de $982.518 mensuales. Su ex empleadora no le ha pagado los primeros 7 días del mes de julio de 2022, a los cuales asistió a trabajar. Indica que el día 7 de julio de 2022 fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Firmó finiquito de trabajo, en donde se le pagaron las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, $982.518, y además, indemnización feriado legal: $113.166. Cabe indicar, que realizó reserva expresa para demandar las prestaciones contenidas en el finiquito y en especial por despido injustificado. Afirma que en el caso de autos, la carta de despido no cumple con el requisito de establecer de manera precisa y concreta los hechos que fundan la causal, vulnerando de esta forma el artículo 162 del Código del Trabajo y dejando a su parte en indefensión por cuanto no se sabe cuáles son específicamente los hechos que se le imputan, consecuencia de lo que resulta necesariamente que su despido es improcedente Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones correspondientes a los períodos de julio y agosto de 2022 (precisamente, entre el 01 de julio del 2022 y el 17 de agosto del 2022), cuyo monto asciende a la suma de $1.965.036; y 2) Prestaciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2022 (precisamente, entre el 01 de julio del 2022 y el 17 de agosto del 2022), los cuales son: Isapre, $137.553; AFP: $196.504; y seguro de cesantía, $58.951; de esta manera, el monto que se pide por estos términos asciende a $393.008; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que, al contestar la demanda, la demandada soli

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Liliana Bernardita Torres Rozas, en contra de Alimentos Multiexport S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar a la demandante, la siguiente prestación: - Indemnización por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir la demandante por el período comprendido desde el despido hasta la fecha del vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo, por la suma total de $1.834.034. II.- Que la suma ordenada pagar en forma precedente, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la demandada. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-306-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-306-2022 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Liliana Bernardita Torres Rozas, de nacionalidad chilena, cédula de identidad Nº 14.259.862-0, de estado civil soltera, domiciliada en Los Pelúes número 408, comuna

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