1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PASTÉN

Rol

C-2061-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, como endosataria en comisión de cobranza del Banco de Crédito e Inversiones quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Mónica Del Carmen Pasten Rodríguez, empleada, domiciliada en Cerro Moreno N° 10575, casa 22, Antofagasta. Funda su presentación, en que su representado es dueño del pagaré N° de operación D61799916058, por la suma de $30.562.493.-, pagaderos en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $573.213.-, venciendo la primera de ellas el día 6 de julio de 2020 y las restantes los días 6 de cada mes, y la última de ellas el día 6 de junio de 2027, siendo el interés del 1,1% mensual. Indica que se pactó en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo, dará derecho al Banco de Crédito e Inversiones para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro el pagaré. Señala que la deudora se encuentra en mora de su obligación desde el día 7 de junio de 2021, por la cantidad de $28.505.900.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento, lo que hace exigible la solución íntegra de la suma debida. Agrega que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, por lo que cumpliendo la ejecución con los requisitos legales, solicita que en definitiva se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña Mónica del Carmen Pasten Rodríguez por la suma de $28.505.900.- más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 5 de octubre de 2021, com

Fundamentos

fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción, señalando que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto de la ejecutada, fundando dicha afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Por otra parte y e n segundo término , argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece a la deudora por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Con fecha 13 de octubre de 2021, la parte ejecutante, evacuando el traslado respectivo, solicita igualmente el rechazo de las excepciones opuestas y señala que: 1º Respecto a la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil: Señala que la ejecutada no reprocha el hecho de que se hubiere suscrito un pagaré, sino de que se haya firmado en presencia de un Notario liberando al beneficiario de la obligación de protesto y además la ejecutada entregó facultades al Banco para suscribir pagarés 2º En relación a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil: Argumenta que el título cumple con todos los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva. Con fecha 14 de octubre de 2021,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de los Nº 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose a prueba las mismas, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 29 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO : Que, en el segundo otrosí de la presentación de fecha 5 de octubre de 2021, la ejecutada objetó el contrato allegado por la parte ejecutante en la demanda ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado respectivo indicando que la ejecutada no ha desconocido la firma puesta en dicho documento. TERCERO: Que tratándose la objeción planteada de una mera observación al mérito probatorio del documento, cuestión que es privativa de este Juez determinar, será rechazada esta objeción. II.- En cuanto al fondo: CUARTO: Que, el Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Mónica Del Carmen Pasten Rodríguez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. QUINTO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. SEXTO: Que, la parte ejecutante acompañó prueba documental, consistente en pag

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2061-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PASTÉN Antofagasta, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en calle Washington Nº 2675, Oficina 701, como endosataria en comisión de cobranza del Banco

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