BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALVARADO
Rol
C-2222-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en estos autos comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, y viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don LEONARDO ELIAS ALVARADO PEÑA, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Luis 1437, El Retiro, Quilpué. Señala que, los títulos cuyo cobro se persigue en los autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 11 de agosto de 2020, por doña Marcela Paz Reyes Gauthier y don Héctor Alfredo Vergara Ubilla, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don LEONARDO ELIAS ALVARADO PEÑA, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 153,9975.- UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 11 de agosto de 2020, por doña Marcela Paz Reyes Gauthier y don Héctor Alfredo Vergara Ubilla, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don LEONARDO ELIAS ALVARADO PEÑA, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 17,1108.- UF. Indica que, de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de cr
Fallo
se declara: I. Que, se rechaza la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la parte ejecutada, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la suma de $4.904.286.- más intereses convenidos, y II. Que, se condena a la parte ejecutada al pago de las costas por resultar completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-2222-2020 Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a diez de Diciembre de dos mil veintiuno, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó XX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T15:26:33-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2222-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALVARADO Quilpue, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, en estos autos comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónom
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