POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-827-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28.01.2020, comparece don ROBERTO PATRICIO POBLETE ACEVEDO, cédula de identidad número 7.987.401-9, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje Las Espuelas N° 0451, Población Los Alamos, Comuna de Colina, Región Metropolitana. Interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su Alcalde doña ISABEL VALENZUELA AHUMADA, cédula nacional de identidad número 14.118.425-3, ambos domiciliados en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, solicitando que se declare la prescripción que indica, con costas. Expuso ser dueño del inmueble ubicado en Pasaje Las Espuelas N° 0451, Población Los Alamos, Comuna de Colina, y que dicho inmueble registra una deuda por concepto total de aseo domiciliario por la cantidad de $299.730.-, correspondiente al período comprendido entre el 28 de febrero de 2008 hasta el 31 de julio de 2012. Continúa manifestando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, la acción con la que cuenta la demandada para cobrar la deuda por concepto de aseo domiciliario municipal, se encuentra prescrita. Y, por consiguiente, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción solicitada. Con fecha 16.11.2021, comparece la demandada allanándose. Foja: 1 Con fecha 22.11.2021, atendido lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En virtud del mérito de la documental acompañada por la parte demandante, en especial, del certificado denominado “Estado de Deuda”, el que se condice con lo alegado por la actora; además de certificado de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años, procede acoger la demanda intentada, por cuanto las obligaciones de que da cuenta dicho documento se hicieron exigibles hace más de dicho término. Se encuentra acreditado entonces el cumplimiento del plazo legal exigido, por lo que no habiendo controvertido la demandada los fundamentos de la acción entablada en su contra, será entonces acogida la demanda de autos. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 170 y 698 del Código de Procedimiento Civil, declaro: I. ACOJO la demanda interpuesta por ROBERTO PATRICIO POBLETE ACEVEDO, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada por su Alcalde doña ISABEL VALENZUELA AHUMADA, y
Fallo
se declara que han prescrito las acciones que tenía la demandada para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipal que vencieron entre el 28 de febrero de 2008 hasta el 31 de julio de 2012. II. LIBERO de la condena en costas a la demandada por no haber formulado oposición activa. Regístrese y notifíquese, en su oportunidad archívese. Rol C-827-2020. PRONUNCIADA POR ANDRÉS VILLARROEL ROMÁN, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T15:25:40-0300
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-827-2020 CARATULADO : POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 28.01.2020, comparece don ROBERTO PATRICIO POBLETE ACEVEDO, cédula de identidad número 7.987.401-9, soltero, empleado, domiciliado en Pasaje Las Espuelas N° 0451, Pob
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