BERNALES/AVENATOP S.P.A.
Rol
O-688-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOSÉ FERNECIO BERNALES VELÁSQUEZ, RUT 18.198.949-1, empleado, domiciliado en sector Guiñimo Km.17 Freire, demanda en procedimiento de aplicación general a AVENATOP S.P.A. RUT 76.035.224-1, persona jurídica comercial e industrial, representada legalmente por Modesto Huenchunao o Carlos Sandoval, ambos domiciliados en Los Pehuenches s/n, Barrio Industrial, Freire y expone. Me desempeñé como Operador de planta. (Inicialmente el vínculo se formalizó con la empresa OLEOTOP S.A y a partir del 1 de mayo de 2016 con la demandada, que me reconoció la antigüedad desde el 22 de diciembre de 2014). Mi remuneración para efectos del 172, es la suma de $966.000 promedio de abril, mayo y junio últimos. La empresa cierra las liquidaciones los días 20 del mes, por lo que me adeudan desde el 21 al 31 de julio $87.798 o la que se establezca por VS. El 28 de julio de 2022, fui despedido injustificadamente por las causales del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Se me acusa de concurrir al trabajo con fuerte hálito a alcohol y haberle hecho insinuaciones inaceptables a la asistente de aseo. Dado que tenía una herida en una mano, con sangramiento, producto de un intento de asalto y robo (frustrado) en Pitrufquén, pasada la línea del tren, cerca de las 19: 30 horas, mientras caminaba a tomar locomoción. Aun así, llegué al trabajo porque era el único turno en esa noche y no dejar abandonado el trabajo. Me adeuda la suma de $718.933 por compensación de feriado proporcional, anotado en el aviso de despido. Solicita de acuerdo al Artículo 168 del Código del Trabajo declarar injustificada la terminación del contrato, y disponer que la demandada debe pagar las indemnizaciones que me corresponden y que la ley prevé para este efecto. a) indemnización sustitutiva de aviso previo del Art.162 inciso cuarto ascendente a $966.000 b) indemnización del Artículo 163 del Código del Trabajo por $7.728.000 por 8 años de servicios, recargada de acuerdo al Artículo 168, en un 80% $ 6.182.400.- c) $718.933 por compensación de feriado. d) $87.798 por saldo de remuneración de julio 2022. Con costas de la causa. SEGUNDO: Que la contestación de la demanda resumidamente expone lo siguiente: 1.- Los hechos muy brevemente relatados por la demandante no dan cuenta ni por asomo de lo ocurrido el día anterior a la desvinculación del señor José Bernales, quien se desempeñaba como calderero en la planta ubicada en la comuna de Freire. Las principales funciones del ex trabajador consistían en la supervisión del funcionamiento de las calderas, incluyendo el monitoreo de los instrumentos de medición, tales como presión, temperatura y estado del agua y, asimismo, se encargaba del mantenimiento general de los equipos ubicados en la sala de calderas. 2.- El día 21 de julio de 2022, al actor debía cumplir con su jornada laboral o turno, desde las 20:00 horas, sin embargo, concurre a su lugar de tr
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por JOSÉ FERNECIO BERNALES VELÁSQUEZ en contra de AVENATOP S.P.A., y se declara que el término de contrato de fecha 28 de julio de 2022, se ajusta a derecho. II.- Que no se condena en costas al demandante, por tratarse de un trabajador. Regístrese. RIT O-688-2022 RUC 22-4-0419325-6 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JOSÉ FERNECIO BERNALES VELÁSQUEZ, RUT 18.198.949-1, empleado, domiciliado en sector Guiñimo Km.17 Freire, demanda en procedimiento de aplicación general a AVENATOP S.P.A. RUT 76.035.224-1, persona jurídica comercial e industrial, representada legalmente por Modesto
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