1º Juzgado de Letras de San Fernando

TORREJÓN/

Rol

V-94-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2021 comparece doña Luisa Inés Torrejón Bustos, jubilada, con domicilio en Calle 4 Oriente N° 8126, Población San Gregorio, comuna de La Granja, Región Metropolitana, solicitando la pertinente aprobación del Tribunal de la escritura de Liquidación de Comunidad que acompaña, por tener derechos hereditarios que afectan a la niña Nayerli Monserrat Cubillos Torrejón, estudiante, domiciliada en Calle 4 Oriente N° 8126, Población San Gregorio, comuna de La Granja, Región Metropolitana. Plantea que, en proyecto de escritura de Liquidación de Comunidad que presenta para su aprobación, se establece que la comunidad formada por doña Adriana Hortensia Cubillos Troncoso, doña Nancy Leonor Cubillos Troncoso, don Miguel Ángel Cubillos Troncoso, don Patricio Celestino Cubillos Troncoso, doña Sandra Inés Cubillos Troncoso, don Héctor Román Cubillos Troncoso, y en representación de Luis Rene Cubillos Troncoso, doña Zunilde del Carmen Cubillos Troncoso, doña Blanca Luz Cubillos Troncoso, don Leopoldo Alberto Cubillos Torrejón, doña Katherine Andrea Cubillos Torrejón, don Arnaldo Enrique Cubillos Norambuena, doña Luisa Inés Torrejón Bustos, doña Nayerli Monserrat Cubillos Torrejón, don Jorge Antonio Cubillos Troncoso, Claudia Andrea Cubillos Troncoso, doña Magaly del Pilar Cubillos Troncoso, doña Ana María Cubillos Troncoso y don Cristian Alex Cubillos Troncoso, hacen una liquidación de la comunidad que se produjo por sucesión por causa de muerte de doña Ofelia del Carmen Troncoso Vásquez, por sucesión por causa de muerte de don Román Cubillos Becerra, y por sucesión por causa de muerte de don Leopoldo Enrique Cubillos Troncoso, en la que están liquidando un bien raíz y como consecuencia de ese bien raíz están adjudicando lotes a cada uno de los herederos. Manifiesta que dentro de los herederos existe una menor de edad, Nayerli Cubillos Torrejón, y conforme lo establece la escritura aludida, liquidan la comunidad del que son parte todos los herederos, generando como consecuencia de aquello 15 lotes denominados “lotes Z”, y este a su vez en quince lotes Z, 1, 2, hasta llegar al lote z guion 15, todo lo que está debidamente aprobado. Refiere que a Nayerli, en su calidad de heredera y junto a los otros miembros de su tronco hereditario, se le estaría adjudicando el LOTE Z-14, perteneciente al Lote Z, de la fusión de un retazo de terreno ubicado en Cuesta El Porvenir y una propiedad ubicada en Cuesta de Chimbarongo, ambos de la comuna de Chimbarongo, cuya superficie es de 7297,00 metros cuadrados y los siguientes deslindes: Norte, en 62,9 metros con Pedro Sánchez, Sucesión Venegas, Andrina, Luis González y Elisa Aguilar, hoy Raúl ríos; Sur, en 61,64 metros con Luis Bustamante, Sucesión Venegas, Luis González, hoy Sergio Salas; Oriente, en 115,78 metros con Lote Z-13 de la misma subdivisión; y Poniente, en 119,12 metros con Lote Z-15 de la misma subdivisión. Hace presente que la adjudicación del lote

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en autos Rol Civil 842- 2020, causa Rol V- 5-2019, “Puebla”, de este mismo Tribunal, y señala que aparece suficiente mérito para que se autorice ese acto jurídico tal como está expuesto y formulado en el Proyecto de escritura pública y de acuerdo con la solicitud de autos. TERCERO: Que, a fin de resolver la petición sub lite, se debe tener presente que el artículo 1322 del Código Civil dispone que quienes administren bienes ajenos por disposición de la ley, no podrán proceder a la partición de las herencias o de los bienes raíces en que tengan parte sus pupilos, sin autorización judicial. En este mismo sentido, el artículo 1325 de dicho cuerpo legal establece que los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división, agregando que serán necesarias la tasación de los bienes por peritos y la aprobación judicial de la partición. CUARTO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 1325, la solicitante acompañó a folio 05 “Informe de Tasación Liquidación Comunidad Cubillos”, en el que concluye que “El valor de mercado o comercial de cada uno de los lotes, denominados Lote Z-1, Lote Z-2, Lote Z-3, Lote Z-4, Lote Z-5, Lote Z- 6, Lote Z-7, Lote Z-8, Lote Z-9, Lote Z-10, Lote Z-11, Lote Z-1

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- doce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-94-2021 CARATULADO : TORREJÓN/ San Fernando, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: LA SOLICITUD: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2021 comparece doña Luisa Inés Torrejón Bustos, jubilada, con domicilio en Calle 4 Oriente N° 8126, Población San Gregorio, com

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