CENTROS COMERCIALES I SPA/INDUSTRIAL Y COMERCIAL PUNTO FAMILIA SPA
Rol
C-316-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero del a o 2021 folio 1, comparece Rodrigoñ Javier Atal Achelat, abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1291, 4º º Piso E, Santiago, en representaci n convencional, seg n se acreditar , deó ú á Centros Comerciales I SpA, sociedad del giro de su denominaci n, cuyoó gerente general es don Cristian Menichetti Pilasi, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 3788, pisoó º 2, comuna de Vitacura, deduciendo demanda de terminaci n inmediata deó contrato de arrendamiento, por no pago de rentrasen contra de Industrial y Comercial Punto Familia SpA., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por Maria Alejandra Rosa Parada L pez, profesora, y enó contra de esta ltima, por si, en su calidad de fiadora y codeudora solidariaú de la subarrendataria, todos domiciliados en a) Avenida Pedro Fontova N 7789, Locales N 5-B y 6-B, Comuna de Huechuraba, Santiago, B)º º Avenida Ger nimo De Alderete N 903, Comuna de Las Condes, Santiago,ó º en procedimiento especial conforme art culo 8 de la Ley 18.101; solicitandoí se someta a tramitaci n y, en definitiva, se declare terminado el contrato deó subarrendamiento celebrado entre las partes por el no pago de rentas; y se condene a la demandada a restituir los bienes subarrendados Que la subarrendataria deber pagar a CENTROS COMERCIALES I SpA, laá suma de $19.107.683.- por los siguientes conceptos: a) $16.618.891 por rentas de subarriendo adeudadas; b) $2.488.792.- por Gastos Comunes; Que se aplique el inter s m ximo convencional que ley permite pactar paraé á operaciones reajustables sobre el total de la obligaci n insoluta desde laó fecha del incumplimiento hasta la fecha de su pago efectivo. Que se le condene al pago de las costas de la causa, fundado en los antecedentes de hecho y derecho que expone. RIT« » Foja: 1 Se ala que por instrumento privado de fecha 26 de Septiembre delñ a o 2014, RENTAS PATIO VII SpA., celebr contrato deñ ó subarrendamiento con COM
Fundamentos
considerando anterior. c.-) Que lañ subarrendataria como tampoco la aval y codeudora solidaria acreditaron el pago de la rentas demandadas. NOVENO: Que, en consecuencia de lo ya establecido ha de acogerse la demanda deducida en lo principal del folio 1, en lo relativo a la terminaci n del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, al pagoó de rentas adeudadas, s lo hasta la fecha en que la demandante recibió ó materialmente la propiedad conforme al m rito del proceso y lo se aladoé ñ precedentemente, lo que ocurri el 24 de mayo del 2021.ó DECIMO: Que, la sumas devengadas deber n ser pagadas,á debidamente reajustadas en la forma prescrita en el art culo 21 de la Leyí 18.101. D CIMO PRIMEROÉ : Que, se demanda adem s, la suma deá $2.488.792 por concepto de Gastos Comunes, seg n se lee del petitorio delú libelo. Para ello acompa 14 facturas, se alando en el primer otros de lañó ñ í demanda, donde constan los Cobros por Gastos Comunes de local . Por su“ ” parte, de la lectura de las facturas se lee que corresponden a Cobro“ Servicios de Administraci n. ó ” Que de la lectura del contrato no se observa que la demandada se hubiere obligado a pagar por concepto de Gastos comunes , como se“ ” se ala en el libelo.ñ En cuanto al Cobro Servicios de Administraci n , que se lee en las“ ó ” facturas, el contrato en su cl usula segunda n mero dos, dispuso que laá ú subarrendataria pagar una suma que ser determinada de acuerdo a losá á metros cuadrados de los locales arrendados, los que se calcularan de la forma indicada en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Centro Comercial que se encuentre vigente al momento del cobro. Al respecto, la actora no acompa el referido Reglamento, lo que impide determinar lañó RIT« » Foja: 1 suma que debe ser pagada por este concepto, por lo que la demanda en este punto ser desestimada. á D CIMO SEGUNDOÉ : Que en cuanto a los intereses demandados, no habi ndose pactado en el contrato, no se les dar lugar. é á Y atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1444, 1545, 1552í y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144, 160, 170, 680 del C digo deó ó Procedimiento Civil y art culos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley 18.101,í modificada por la N 19.866,
Fallo
se resuelve:° I.- Que se hace lugar parcialmente a la acci n principal del folio 1 enó cuanto se declara terminado el contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes.- II.-Que se condena solidariamente a Industrial y Comercial Punto Familia SpA y a Maria Alejandra Rosa Parada L pez, al pago de las rentasó adeudadas desde el mes de agosto del 2019 al 24 de mayo del a o 2021,ñ con los reajustes del art culo 21 de la Ley 18.101.í III.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese y notif quese.í í Pronunciada por Mar a Soledad Jorquera Binner, Juez Titular.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T14:30:03-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-316-2021 CARATULADO : CENTROS COMERCIALES I SPA/INDUSTRIAL Y COMERCIAL PUNTO FAMILIA SPA Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 13 de enero del a o 2021 folio 1, comparece Rodrigoñ Javier Atal Achelat, abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1291, 4º º Piso E, Santiag
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