PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CONTRERAS
Rol
C-2395-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Mario Morales Ib ezáñ , abogado, domiciliado en An bal Pinto N° 509 of 602, Concepci n, en representaci ní ó ó judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada legalmente por Gast n Bottazzini, argentino,ó ó economista, y Juan Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas Nº715 oficina 310, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS PARRA, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Los Huiros 328 Los Lobos, comuna de Talcahuano. Se ala que su representada es due a del pagar Nº1762727, por lañ ñ é suma de $4.632.598.-, con vencimiento al d a 11 de junio de 2020, suscrito ení representaci n del demandado por Servicios De Evaluaciones Y Cobranzas Sevalcoó Ltda., seg n mandato especial otorgado a la sociedad recientemente indicada, paraú que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozca deudas enó é beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Indic que la firma del mandatario del demandado se encuentraó autorizada ante notario en el pagar , por lo cual se encuentra preparada la v aé í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el art culo 434 Nº 4 delí C digo de Procedimiento Civil; que la obligaci n demandada es l quida, actualmenteó ó í exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita, por lo que previas citas legales,ó á pidi tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Alejandroó Contreras Parra, ya individualizado, por la cantidad de $4.632.598.- m s intereses yá gastos; ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por dichas sumas y ordenar que se siga adelante esta ejecuci n hasta hacer eló entero y cumplido pago de dichas cantidades, con expresa condenaci n en costas.ó A folio 3 se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó A folio 8 consta la notificaci n de la demanda y a folio 2 deló cuaderno de apremio el requerimiento de pago al deud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1comparece MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, mandatario judicial, en representaci n judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS PARRA, en virtud de los argumentos resumidos en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece don Mario Andr s Espinosaé Valderrama, abogado, en representaci n de ó MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS PARRA, quien se opone a la ejecuci n por medio de la excepci nó ó del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, seg n loú í ó ú compendiado en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacu el traslado de las excepcionesó a folio 13 solicitado su rechazo. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos, la ejecutante rindi laó siguiente prueba documental: 1) Pagar Nº1762727 de fecha 10 de junio de 2020, suscrito poré don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, como mandataria del deudor Mauricio Alejandro Contreras Parra, encontr ndose la firma del primero autorizada por el escribano Francisco Javierá Leiva Carvajal, notario de la Segunda Notar a de Santiago.í En este pagar el deudor declar deber a la ejecutante la cantidadé ó de $4.632.598.-, obligaci n que venc a el 11 de junio de 2020. Adem s, en eló í á documento antes indicado se dej la constancia, por una parte, de liberar aló acreedor de la obligaci n del protesto y, por otra, se consign que en caso deó ó mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, el pagar devengar a,é í por todo el lapso de la misma, el inter s m ximo que la ley permite estipular ené á este tipo de operaciones, a contar de esta fecha y hasta su pago ntegro y efectivo.í C-2395-2020 Foja: 1 2) Modificaci n Contrato de Apertura de L nea de Cr dito, deó í é Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, suscrito entre la ejecutante y eló é ejecutado con fecha 10 de agosto de 2018, encontr ndose la firma de este ltimoá ú autorizada por el notario Francisco Javier Leiva Carvajal, notario de la Segunda Notar a de Santiago el 16 de agosto de 2018.í En este contrato, en s ntesis, la ejecutada otorg al demandado unaí ó l nea de cr dito con un cupo determinado. Adem s, en lo atingente a este proceso,í é á se pact la siguiente cl usula denominada “mandato”: “Considerando que conó á esta fecha suscrib el Contrato singularizado en el punto 1 anterior, por el presenteí acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, domiciliada en Calle Moneda 970, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que, en su nombre y representaci n, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscribanó pagar s con o sin obligaci n de protesto, autoricen ante Notario P blico la firmaé ó ú del o los representantes de Banco Falabella
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en la ley N° 18.092 art culos 1 y siguientes, 12 y 98 y siguientes; art culos 1.698 y siguientes delí í C digo Civil; y 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó ó I) Que, se rechazan en todas sus partes las excepciones de los n meros 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, interpuestas a folioú í ó 9 por parte de don Mario Andr s Espinosa Valderrama, abogado, en representaci né ó de Mauricio Alejandro Contreras Parra, ordenando seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacerse al acreedor pago ntegro de la suma adeudada, m s intereses penalesí á y reajustes pactados en el pagar Nº1762727 de fecha 10 de junio de 2020.é II) Que se condena en costas al ejecutado. C- 2395-2020 Notif quese, reg strese y arch vese si no se apelare.í í í C-2395-2020 Foja: 1 Resolvi do a ó ñ ANTONELLA FARFARELLO GALLETTI, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial
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C-2395-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2395-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CONTRERAS Talcahuano, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece don Mario Morales Ib ezáñ , abogado, domiciliado en An bal Pinto N° 509 of 602, Concepci n, en representaci ní ó ó judicial de PROMOTORA
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