2º Juzgado de Letras de Arica

COOPEUCH LTDA./MORALEDA

Rol

C-1484-2017

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 10 de julio de 2017, en el folio 1, don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, cuyo Gerente General es don Rodrigo Silva Iñiguez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle Agustinas Nº785, piso 7, Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Fabián Mauricio Moraleda Ortuño, ignora profesión, con domicilio en Francisco Gana 3930, Arica, señalando que este último es deudor vencido del pagaré a la orden de su representada Nº 201500632214, suscrito con fecha 05 de marzo de 2015, por la suma de $15.873.980.-, por concepto de capital, que devenga intereses a una tasa de 1,56% cada 30 días. Indica que el capital e intereses del aludido pagare, debían ser pagados en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $591.285.- cada una, todas con vencimiento los días 5 de cada mes o hábil siguiente, la primera el 05/05/2015, agregando que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas o de los intereses que correspondan, se devengará un interés moratoria equivalente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, desde la fecha del retardo y hasta el pago efectivo; y ese mismo hecho facultaría al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Menciona que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses número 20, que vencía el día 05/12/2016, esta no fue pagada, razón por la que por medio de su demanda y sólo a contar de su notificación, hace exigible el saldo insoluto del pagaré, el cual asciende en capital a la suma de $9.388.393.-, más los intereses estipulados. Agrega que además se estipuló que el acreedor podrá cobrar anticipadamente el pagaré de marras, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, y en caso de mora o simple retardo de toda o parte

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Paul Chateau Undurraga, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fabián Mauricio Moraleda Ortuño, señalando que su representado es beneficiario y dueño del pagaré Nº 201500632214, suscrito con fecha 05 de marzo de 2015, por la suma de $15.873.980.- que el deudor debía pagar en 36 cuotas de las cuales no habría pagado desde la cuota Nº 20 en adelante, por lo que tras señalar que se pactó cláusula de aceleración, que el pagaré de marras fue suscrito ante Notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción cambiaria no se encuentra prescrita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Fabián Mauricio Moraleda Ortuño, ya individualizado, acogerla a tramitación ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.388.393.-, más los intereses penales estipulados, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, con costas de la causa. SEGUNDO: Que, el demandado, opuso la excepción del nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado. CUARTO: Que de acuerdo a lo señalado por el ejecutante, la mora del ejecutado se produjo el día 05 de diciembre de 2016, en tanto el libelo ejecutivo, se tuvo por notificado al demandado el día 27 de octubre de 2021. QUINTO: Que según los hechos establecidos en el motivo precedente, es claro que desde el momento en que se produjo la exigibilidad de la obligación, hasta la notificación de la demanda, el plazo de un año establecido para la prescripción de la acción cambiaria, por el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, estaba largamente superado y

Fallo

por tanto, la acción ejecutiva se encuentra extinguida por prescripción, razón que sumada a la aceptación del ejecutante, obligan a acoger la excepción opuesta por el ejecutado. Por las anteriores consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1.698 y 2.514 del Código Civil, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por don Fabián Mauricio Moraleda Ortuño y en consecuencia, se rechaza la demanda 4 ejecutiva entablada con fecha 10 de julio de 2017, en el folio 1, por la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada. II.- Que no se condena en costas al ejecutante, por haberse allanado. Regístrese y notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-1484-2017 Dictada por don Gonzalo Roberto Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano

Texto Completo (Preview)

1 CAUSA ROL Nº : C-1484-2017 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : COOPEUCH LTDA. DEMANDADO : MORALEDA ORTUÑO, FABIÁN MAURICIO FECHA INICIO : 10 / 07 / 2017 Arica, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 10 de julio de 2017, en el folio 1, don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de la Cooperativa del Personal de la Universida

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