VENEGAS/VALDÉS
Rol
C-3448-2020
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, de 15 de octubre de 2020, comparece don Cristian Eduardo Parra Neira, abogado, domiciliado en calle 5 de abril 405 de esta ciudad, en representación de doña Alicia Fresia Venegas Quijada, de su mismo domicilio, e interpone demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución en contra de doña Nilsa del Carmen Valdés Aedo, domiciliad en calle Purén 102 de esta comuna. Refiere que dese hace más de tres años la demandada hace uso y goce efectivo de los locales comerciales ubicados en Purén 102 de Chillán donde funciona la botillería Fonseca con la patente municipal correspondiente que es de propiedad de la demandada. Explica que la demandada y el hijo de la demandante mantuvieron una relación de pareja que facilitó en su momento la utilización de los locales comerciales por parte de ella a un bajísimo costo según contrato de arredramiento que posee la demandada y que les imposibilita demandar de precario. En ese contrato se estipuló en una cifra que no conlleva con la realidad del valor de locales comerciales según estándares comerciales. Agrega que esa cifra jamás fue pagada por la demandante. En febrero de 2020 debido a que la relación de pareja concluyó definitivamente y a fin de mantener relaciones comerciales armoniosas se le indicó a la demandada que debía comenzar a pagar arriendo como correspondía, fijándose un canon para los dos locales comerciales la suma de $700.000, accediendo a lo señalado y pidió un plazo para ordenar finanzas por lo que debían pagarse desde el mes de abril de este año. Desde esa fecha a la de interposición de la demanda jamás ha existido la intención de pago, no pidiendo siquiera prórrogas o dando las explicaciones que corresponden. Hace presente que durante la pandemia la Botillería no ha dejado de funcionar y como es sabido el consumo de alcohol se ha visto incrementado, por lo que no es posible argumentar en ese sentido la falta de pago. Aclara que durante 6 mes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Eduardo Parra Neira, abogado, en representación de doña Alicia Fresia Venegas Quijada, quien interpone demanda de terminación anticipada de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restitución, en contra de doña Nilsa del Carmen Valdés Aedo todos individualizados, solicitando por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, acogerla a tramitación y en definitiva, se declare: La terminación del contrato de arrendamiento existente sobre los locales comerciales ubicados en calle Purén 102 de esta ciudad, por no pago de las rentas. Que se le condene al pago de la suma de $4.900.000 por rentas insolutas, con reajustes e interés máximo legal, ordenando la restitución de la propiedad dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria y se le condene en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada, debidamente emplazada, contestó la demanda pidiendo su rechazo, con expresa condenación en costas, por las siguientes razones: Refiere que no es efectivo que entre la actora y ella exista un contrato de arrendamiento, jamás ha existido o mediado un contrato de arrendamiento entre ambas, razón por la cual la demandante no acompaña a su libelo copia del supuesto contrato, así que los hechos contenidos en la demanda deberán ser probados por la demandante. En razón de ello es que sostiene que la demandante, carece de legitimación activa para interponer esta acción en contra de mí representada y a la vez carece su representada de legitimación pasiva para ser emplazada en estos autos, lo que vale tanto para demanda principal, como para su acción de desahucio contenida en el prime otrosí . Confirma que la actora es madre de don Luís Fernando Fonseca Venegas, con quien la demandada tiene una hija en común producto de una relación de más de dieciséis de convivencia. Añade que se separaron producto de violencia intrafamiliar desde principios de este año, lo que denunció en su oportunidad a Carabineros quienes informaron al Ministerio Público, decretándose la Medida Cautelar del artículo 9° letra B de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse don Luís Fernando Fonseca Venegas, a la víctima Nilsa Del Carmen Aedo Valdés. Por ello concluye que esta acción es sólo el intento artificial de privar a la demandada de legítimos derechos. Continúa indicando, que además de no acompañar contrato a la demanda, la actora ni siquiera señala el día de su celebración. Reitera que no ha suscrito un contrato de arrendamiento con la demandante y ningún otro tipo de contrato, que no es efectivo que exista un acuerdo en torno a la renta, pues no tiene ninguna relación con ella, la única es que ella es la abuela paterna de una de sus hijas, como consta de los documentos que acompaña. Luego de hacer una descripción de lo que significa la legitimación activa y pasiva, señala a mayor abundamiento, que para el caso que propone la demandante, igualmente no podría prosperar la demanda, toda vez que, existe imposibili
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1698, 1915 y 1950 del Código Civil; 144, 160, 170 y 346 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 4 de la Ley 18.101, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y de restitución de inmueble deducida a folio 1, por don Cristian Eduardo Parra Neira, abogado, en representación de doña Alicia Fresia Venegas Quijada, en contra de doña Nilsa del Carmen Valdés Aedo. II.- Que se rechaza la petición de desahucio. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-3448-2020. DICTADA POR DOÑA CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN. JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillán, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T12:45:25-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3448-2020 CARATULADO : VENEGAS/VALDÉS Chillán, diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: 1° Que, a folio 1, de 15 de octubre de 2020, comparece don Cristian Eduardo Parra Neira, abogado, domiciliado en calle 5 de abril 405 de esta ciudad, en representación de doña Alicia Fresia Venegas Quijada, de su mismo do
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