HURTADO/CORPORACION EDUCACIONAL SENDEROS ELQUI
Rol
T-6-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que a folio 1 comparece ROMINA VICTORIA HURTADO VERGARA, profesora de Estado en Educación General Básica, domiciliada en calle Los Andes 2924, población Pedro Aguirre Cerda, interponiendo denuncia por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa CORPORACIÓN EDUCACIONAL SENDEROS ELQUI, sostenedora del Colegio Leonardo Da Vinci Vicuña, representada legalmente por Rubén Ernesto Segovia Guamán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Av. Las Delicias 15-D, comuna de Vicuña, por los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indica que ingresó el 25 de abril de 2019 como docente, con una jornada de 40 horas y su última remuneración la de octubre por $ 1.064.826.- En cuanto a las labores propias del trabajo, indica que cumplía funciones de profesora reemplazante de toda la plana docentes y ejecutaba y desarrollaba proyecto denominado “Plan de recuperación de aprendizaje” el que finalizaba en diciembre de 2022. Sobre el despido señala que fue separada de sus funciones el 29 de noviembre de 2021, por la causal necesidades de la empresa. Indica que se le señala que tenía derecho a la suma de $4.235.544 y que el 14 de diciembre de 2021 firmó finiquito de trabajo, en comparendo de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña, en el cual consignó reserva de derechos. Sobre la vulneración de derechos fundamentales, refiere que la causal invocada para el despido no es efectiva y que lo motivó la cesación de funciones, fue una serie de actos discriminatorios ejercidos por el empleador en su contra con ocasión de la maternidad. Indica que informó de manera verbal, que se encontraba embarazada en el mes de julio de 2019. Previamente la relación laboral era normal, en el sentido de tener un buen trato recíproco, sin haber reclamo por sus funciones. Luego, esto cambia y con fecha 06 de diciembre de 2019 recibe citación para concurrir el 09 de diciembre de 2019 al Juzgado de Letras del Trabajo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Indica que es efectivo que doña Romina Hurtado, prestó servicios bajo dependencia y subordinación, como docente en el colegio Leonardo Da Vinci de Vicuña, en virtud de contrato de trabajo a plazo celebrado el 25 de abril de 2019, el cual posteriormente se transformó en indefinido. Añade que la demandante se desempeñaba como profesora “volante”, esto es, de reemplazo de aquellos docentes, ya sea de nivel básico o medio que se ausentaran de sus labores habituales, por motivos de gozar de licencia médica y/o permisos. Tal como lo señala la actora sus funciones consistían en ejercer docencia de aula y actividades curriculares no lectivas, según instrucciones dadas desde el equipo directivo y carga horaria convenida, la cual era de 40 horas semanales, por una remuneración mensual de $1.064.826.- En relación a los hechos señalados por la actora en su demanda indica que es efectivo que puso término la relación laboral el 29 de noviembre de 2021, tal como lo indica en la carta de despido, siendo ciertos los hechos allí contenidos; a la fecha la profesora Hurtado, cuya función principal era reemplazar a docentes titulares que estaban impedidos de realizar sus labores, ya no tenía tareas para ejecutar. Tampoco tenía a cargo cierres de procesos académicos, departamentos o jefaturas de curso. Por lo demás, desde septiembre a noviembre, se le instruyó realizar apoyo en el programa de reforzamiento, el cual concluyó el martes 23 de noviembre de 2021, toda vez que, por la contingencia sanitaria, en el colegio se suspendieron todas las actividades presenciales a contar del día 24 de noviembre de 2021. En cuanto a los hechos discriminatorios que dice haber sido víctima, éstos no son tales, reitera que la labor principal de la Sra. Hurtado, era de cubrir las horas de aquellos profesores que estaban impedidos de hacer su trabajo, ya sea por licencias médicas o permisos, por tal motivo, ella no tenía una carga horaria definida y sus tareas diarias era asignadas por las profesionales del área de Unidad Técnico Pedagógica, específicamente por las profesoras Carolina Montalbán Segovia y Cyntia Rojas Galleguillos, quienes están a cargo de organizar el correcto funcionamiento de todos los cursos del colegio y en tal sentido, deben cubrir las horas de aquellos profesores insistentes, función para lo que fue contratada la actora, por lo que se comunicaban con ella y con la debida anticipación, le asignaban sus tareas diarias. Añade que desde que ingresa en abril de 2019, cumple las funciones descritas, las cuales no tuvieron cambio alguno hasta el mes de noviembre de 2019, oportunidad en la que hace uso de licencia médica, la cual se prolonga hasta el mes de agosto de 2020. En el mes de Julio de 2019, comunica a esta parte de su estado de gravidez, información que en nada cambia la relación contractual que mantiene con la actora, ni mucho menos en su trato, el que se mantuvo intacto, tanto con las profesoras de UTP que le impartían instru
Fallo
Por tanto, no es costumbre, tener un trato distinto hacia sus trabajadoras en estado de gravidez. Indica que todos los funcionarios conocen el procedimiento para solicitar permisos para ausentarse del colegio y para salir de éste en lapsos breves, el que está detallado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, el que describe al igual que en el caso de que se ausenten por momentos breves, en ambos casos se deben llenar formularios. Reitera que todos los trabajadores deben cumplir con el procedimiento, pues quedan cubiertos con los seguros en caso de que sufran algún accidente u otro imprevisto mientras hacen uso del permiso. En el caso de la actora, ella hizo uso de permisos, nunca le fueron negadas las solicitudes de aquellos. Es más, no le fueron descontados de sus remuneraciones aquellos relacionados con ausencias temporales, sólo se le descuentan los que se ausentó días completos. En cuanto al juicio de desafuero intentado, es efectivo que aquel se inició en noviembre de 2019 y se conoció en la causa RIT 765-2019, cuya demanda no fue notificada, toda vez que la Sra. Hurtado no fue habida en ese domicilio, según estampado, motivo por el que dicho juicio no continuó y para todos los efectos legales ella no fue notificada, por lo que mal podría haberle causado graves consecuencias a su embarazo, las que por cierto presentó en el mes de noviembre de 2019 y supuestamente conoce de la demanda en diciembre de ese año. Aclara que cuando accionó de desafuero, lo hiz
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Vicuña, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: Que a folio 1 comparece ROMINA VICTORIA HURTADO VERGARA, profesora de Estado en Educación General Básica, domiciliada en calle Los Andes 2924, población Pedro Aguirre Cerda, interponiendo denuncia por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la empresa CORPORACIÓN EDUCACIONAL SENDEROS ELQUI, sost
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