BANCO SECURITY/ORTIZ
Rol
C-34937-2019
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci ó Jos Ignacio M rquez Espinosa, Abogado, ené á representaci n convencional de ó Banco Security, persona jur dica del giroí de su denominaci n representada legalmente por don Bonifacio Bilbaoó Hormaeche, Ingeniero Comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Estado N 57, oficina N 501, comuna y ciudad de Santiago° ° , quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Jaime Andr s Ortiz Ram rezé í , ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Rosales N 1425, comuna deó º Pe aflor, ciudad de Santiagoñ . A folio 14 compareci el ejecutado, ó quien opuso a la ejecuci n laó excepci nó del N 11 del Art. 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° ó es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo .“ ó ó ” A folio 25 se tuvo por opuesta la excepci n, confiriendo traslado.ó A folio 27 se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de laí ejecutante, se declar admisible la excepci n opuesta a la ejecuci n y se laó ó ó recibi a prueba.ó A folio 39 se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Jos Ignacio M rquez Espinosa, en representaci né á ó convencional de Banco Security, representada legalmente don Bonifacio Bilbao Hormaeche, interpuso demanda ejecutiva en contra de Jaime Andr sé Ortiz Ram rez, todos ya individualizados. í C-34937-2019 Foja: 1 Expuso que el demandante es due o del pagar N 580493 a suñ é º orden, suscrito el 12 de abril del 2019 cuyo valor inicial de $13.716.745.- se dividi en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $322.138.-, en las queó se encuentran comprendidos los intereses de 0,5% mensual, con vencimiento los d as 05 de cada mes, a contar del mes de mayo de 2019.-í El demandado no ha pagado la cuota Numero 01 con vencimiento a partir del 05 de mayo del 2019 y todas las siguientes, raz n por la cual yó de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible el total de la obligaci nó insoluta la que asciende a $13.716.746.- por concepto de capital, m s losá intereses correspondientes, hasta la fecha de pago efectivo. El pagare fue suscrito por el demandado, su firma se encuentra debidamente autorizada ante Notario P blico competente, por lo cualú conforme prescribe el articulo 434 numeral cuarto del C digo deó Procedimiento Civil por lo que tiene m rito ejecutivo, toda vez que laé obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. Previas citas legales, solicit tener por interpuesta demanda ejecutivaó en contra de Jaime Andr s Ortiz Ram rez, ignoro profesi n u oficio, en sué í ó calidad de deudor principal, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $13.716.746.-, en capital m s intereses convencionales hasta la fecha deá vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta ltima fecha, hasta el d a de pago total de lo adeudado calculado sobre elú í total del capital adeudado m s los intereses capitalizados; ordenado se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. Segundo: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n excepci n del Nó ó ° 11 del Art. 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, La concesi nó “ ó de esperas o la pr rroga del plazoó ” Se al que con relaci n a los hechos de autos, ha mantenido yñ ó ó mantiene hasta el d a de la interposici n de esta excepci n negociaciones— í ó ó — con la ejecutante; raz n por la cual ha quedado sorprendido con laó interposici n del presente libelo.ó C-34937-2019 Foja: 1 Son innumerables las llamadas telef nicas, reuniones y los correosó remitidos entre las partes, que dan cuenta de las bases para configurar“ ” una oferta y aceptaci n, tendiente a conceder plazos o pr rrogas,ó ó permitiendo cumplir con esta obligaci n antes que termine el presente a o;ó ñ as las cosas, esta parte no est mora de cumplir, porque el actor haí á concedido -t citamente-esperas o pr rrogas del plazo primitivo.á ó Tercero: Que se recibi la causa a prueba por el t rmino legaló é corre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1698 del C digo Civil; 1, 160, 170, 434 y 471 del C digo de Procedimientoó ó Civil, se declara: C-34937-2019 Foja: 1 I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por el ejecutado, ordenandoó seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de suó acreencia al ejecutante. II.- Que se condena en costas al ejecutado, conforme a lo razonado en el motivo s ptimo de la presente sentencia. é Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Pronunciada por Alberto Daniel lÁ amos Valenzuela, Juez Subrogante. Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T12:27:12-0300
Texto Completo (Preview)
C-34937-2019 Foja: 1 FOJA: 43 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34937-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/ORTIZ Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 compareci ó Jos Ignacio M rquez Espinosa, Abogado, ené á representaci n convencional de ó Banco Security, persona jur dica del giroí de su denominaci n representada leg
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