FIGUEROA/
Rol
V-695-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: ?Primero: Que doña Juana Isabel Figueroa Ortiz,comerciante,cédula de identidad N° 8.502.399-3,domiciliada en calle Colombia N° 146,Población Rancagua Oriente,comuna de Rancagua,solicita la declaración de interdicción y el nombramiento de curador respecto de su sobrino don Rolando del Transito Díaz Fuenzalida, C.I.N° 11.275.322-2, quien actualmente tiene 52 años de edad y se encuentra al cuidado de la solicitante en razón de su condición de salud, pues presenta una discapacidad Psiquica o Mental de un 70,00%, Sensorial de un 50% según certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil, fundan su solicitud en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.600. ?Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo de la Ley Nº 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº 19.735 y N° 20.255, se procedió según consta con fecha 9 de noviembre de 2021 a practicar la audiencia de rigor con el discapacitado.- ? Tercero: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud,se acompañó la documental consistente en, credencial y certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, certificados de nacimiento,certificados de residencia,certificados de defunción,fotocopia cedulas de identidad.- ?Cuarto: Que con el mérito de la prueba ya singularizada y teniendo especialmente presente la audiencia realizada con fecha 4 de octubre de 2021, se concluye que don Rolando del Transito Díaz Fuenzalida, padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jurídica, por lo que procede acoger la demanda, nombrándosele como curador de su persona y bienes a doña Juana Isabel Figueroa Ortiz,quien es su tía.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del Código Civil, se declara: ?I.- Que se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia del discapacitado don Rolando del Tránsito Díaz ?? ? Fuenzalida, C.I. N° 11.275.322-2, quien se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad por padecer una Discapacidad Mental Psiquica de un 70,00%,Sensorial de un 50,00%, quedando en consecuencia privado de la administración de sus bienes. ?II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a doña Juana Isabel Figueroa Ortiz, C.I. N° 8.502.399-3, quien ejercerá dicho cargo sin necesidad de previo discernimiento, rendición de fianza ni facción de inventario. ?III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y publíquese en conformidad a la Ley. ?Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ? Dictada por don Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente.- ?????? Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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?? ? NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: V-695-2021 CARATULADO??: FIGUEROA/ Rancagua, diez de Diciembre de dos mil veintiuno ?Vistos y considerando: ?Primero: Que doña Juana Isabel Figueroa Ortiz,comerciante,cédula de identidad N° 8.502.399-3,domiciliada en calle Colombia N° 146,Población Rancagua Oriente,comuna de Rancagua,solicita la declara
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