10º Juzgado Civil de Santiago

MONTERO/

Rol

V-127-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don IGNACIO ENRIQUE MONTERO VILLAR, casado, funcionario público, cédula nacional de identidad N 19.953.374-6, domiciliado en Pasaje Quinahue 3845, Comuna de Conchalí, y expone: Señala que consta de certificado de Nacimiento, se practicó la inscripción de su nacimiento el año 1998 bajo el Numero 2917 en la Circunscripción de Santiago, documento que se acompaña. Que en dicha inscripción fui reconocido por mi padre Biológico Guillermo Enrique Montero López razón por la cual lleva como primer apellido el suyo. Agrega que sin embargo, la relación con su padre cuando niño fue extremadamente conflictiva, no teniendo al día de hoy ningún vínculo ni relación alguna con él. Indica que debido a lo anterior, que desde hace muchísimos años que nadie le reconoce como su hijo por no estar en su vida desde hace años, conociéndole todos quienes le rodean al día de hoy como Ignacio Villar ya que así fue como él también se ha hecho llamar hace mucho más de 5 años. Es del caso señalar, que a pesar de que todo su entorno le conoce con el apellido de su madre, el no contar con el nombre que le representa y por el que la gente lo identifica de manera legal, le ha traído ciertas dificultades, siendo su intención poder regularizar su situación sobre todo ahora que ha contraído matrimonio y se prepara para formar una familia. Así las cosas, es indispensable, que se rectifique su partida de Nacimiento a fin de evitar las confusiones que se producen a diario con motivo de su situación. En virtud de lo señalado en el art 1 letra b) de la Ley 17.344, que señala lo siguiente: Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio 2 de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios…”

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo señalado y en virtud de los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley 17.344, solicita se ordene que se rectifique la partida de nacimiento número 2917 del año 1998 de la Circunscripción de Santiago que acompaña, en el sentido de que se sustituya su primer apellido por el de VILLAR, debiendo figurar mi nombre de la forma en la que ha sido conocido por los últimos 5 años, esto es IGNACIO ENRIQUE VILLAR VILLAR. - A folio 7, con fecha 31 de julio de 2021, se dio curso a la solicitud de cambio de nombre. - A folio 13, con fecha 20 de noviembre de 2021, se solicita la ampliación de la solicitud principal, en relación a la partida de matrimonio del solicitante. - A folio 17, con fecha 31 de marzo de 2021, se certificó el hecho de haberse practicado la publicación legal en el Diario Oficial N° 42.893.-, el 01 de marzo de 2021. - A folio 18, con fecha 27 de mayo de 2021, se agregó Información Sumaria de Testigos, ante el Sr. Receptor Judicial don Víctor Francisco Torres Torres. - A folio 24, con fecha 03 de noviembre de 2021, se emitió informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 6878, el que manifiesta que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344.-, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica, debe hacer presente que el solicitante de autos, no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. - A folio 27, con fecha 01 de diciembre de 2021, se trajeron los autos pa

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-127-2020 CARATULADO : MONTERO/ Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece don IGNACIO ENRIQUE MONTERO VILLAR, casado, funcionario público, cédula nacional de identidad N 19.953.374-6, domiciliado en Pasaje Quinahue 3845, Comuna de Conchalí, y expone: Señala que consta de certificado de Na

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