ASTETE/VTR COMUNICACIONES S.P.A.
Rol
O-328-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CRISTINA MELO RIVAS, abogada en representación de don CRISTIAN BERNARDO ASTETE PEREZ, empleado, con domicilio en calle Batallón Batuco N° 5170, comuna de Lampa, Santiago, quien interpone demanda en contra de VTR COMUNICACIONES SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por JORGE PIZARRO ACEVEDO, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4800, Piso 13,comuna de Las Condes, Santiago, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 07 de enero de 2013, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, esto es, el 20 de octubre de 2020, prestando servicios por 8 años y 9 meses. Refiere que las funciones que desempeñaba el demandante al momento del despido eran de Analista de Facturación, función que implicaba básicamente dar el VB° a la facturación o emisión de boleta de los clientes; debía efectuar el análisis financiero o tendencia de ellos montos a facturar a los clientes. Arguye que con fecha 20 de octubre de 2021, se informa el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Dice que la comunicación de despido es vaga, genérica, insuficiente e imprecisa. La primera vaguedad dice relación con invocar la causal y pretender justificarla a través de conceptos genéricos y sin contenido factico como son “cambios en las condiciones de mercado” y “la realidad económica que experimenta el país”, frases que en caso alguna explican por si solas, cuáles serían las razones objetivas y
Fundamentos
fundamentos económico, financieros y/o técnicos que llevan a la empresa a realizar una supuesta reestructuración, reorganización y racionalización de cargos y puestos de trabajo en la empresa. Asimismo, no explica cómo esta nueva estructura de negocios impacta en la persona y cargo del demandante. Aduce que según el artículo 168 del Código del Trabajo, cuando se ponga término al contrato por la aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 y se considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, el trabajador podrá recurrir al Juzgado correspondiente a fin de que éste así lo declare y en este caso, el juez ordenara el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere y el recargo legal del artículo 168. Como consecuencia de la declaración de despido injustificado e improcedente y de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, solicito a SS., ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la suma de $ 3.966.216 o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho, y además la demandada deberá hacer devolución del Saldo Aporte Empleador AFC indebidamente descontado correspondiente a la suma de $ 2.377.907. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare en definitiva: 1. Que el demandante prestó servicios para la demandada desde el 07 de enero de 2013 hasta el 20 de octubre de 2021. 2. Que la relación laboral concluyó el 20 de octubre de 2021, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 3.966.216, o lo que se determine conforme a derecho. 4. Que, al haberse declarado el despido injustificado por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, del código del ramo, no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $2.377.907 o la cantidad que determine se conforme a derecho 5. Que, producto de las declaraciones anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 6. Que se condene en costas a la demandada SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don JOSE IGNACIO ARTEAGA MANIEU, abogado, con domicilio en calle Santa Lu
Fallo
por tanto dicho proceso produjo la separación del actor y de alrededor de 180 trabajadores. En particular en área en que el actor se desempeña, de facturación, en la cual el Sr. Astete desempeñaba el cargo de Analista de facturación se produjo un importante proceso de reorganización y racionalización de personal, producto de la disminución del flujo de ventas, lo que en definitiva significó una disminución del trabajo disponible. Más aún por la implementación de la entrada definitiva de la Ley de Facturación Electrónica, lo que significó que las labores de facturación disminuyeran considerablemente, por la forma en que se desarrollaba la facturación. Así, producto de este proceso se produjo la desvinculación del Sr. Astete junto a la de otros trabajadores, los que en atención a la situación de carga de trabajo y económica actual de la empresa no han sido reemplazados. Respecto de los fundamentos de la causal invocada, se hace presente que, de acuerdo a lo que se expresa en la comunicación de aviso de término y lo que se acreditará en autos, y a diferencia de lo sostenido en el libelo pretensor, por una parte, su fundamento es claro y preciso; y, por otra parte, se enmarca dentro de lo establecido en la legislación laboral, razón por la cual no es indebida, improcedente o injustificada. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide rechace la demanda de autos en todas sus partes, por carecer de todo fundamento de hecho y de derecho, con costas. TERCERO: Que, se llevó
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En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CRISTINA MELO RIVAS, abogada en representación de don CRISTIAN BERNARDO ASTETE PEREZ, empleado, con domicilio en calle Batallón Batuco N° 5170, comuna de Lampa, Santiago, quien interpone demanda en contra de VTR COMUNICACIONES SpA, del giro de
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