Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

LEDESMA/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-54-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-54-2022, en la cual don JEAN PIERRE LEDESMA RETAMAL, empleado, C.I. N°16.977.472-2, domiciliado en calle Francisco Bilbao Nº1524, de ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTE AÉREO S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. 96.951.280-7, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, C.I. N°6.490.907-k, gestor de intereses, o por quien la represente al momento de la presentación de esta demanda, en virtud del artículo 4° del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N°901, comuna de Renca, Región Metropolitana, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer: A.- Desarrollo de la relación laboral. Señala que, fue contratado por la demandada, con fecha 07 de abril del año 2016, para desempeñarse como Agente de Servicio al Pasajero Senior, en virtud de un contrato de trabajo escrito, de carácter indefinido. Indica que, su remuneración era variable y estaba constituida, por un sueldo base, asignación de idioma, gratificación mensual; asignación de zona extrema y movilización.-percibiendo un promedio total mensual según ultimas remuneraciones $803.359.- Expresa que, su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo con el sistema de turnos contenido en el Reglamento Interno vigente de la empresa demandada, incluidos los domingos y festivos por estar afecta al artículo 38 del Código del Trabajo y con un derecho de 45 minutos de colación. B.- Respecto del despido improcedente que se alega. Menciona que con fecha 26 de agosto del año 2021, la demandada le comunica primero verbalmente y luego, mediante carta certificada enviada a su domicilio, de su decisión de terminar el contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa, fundado en cuanto al derecho, en la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, señalando "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la renacionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la económica que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores", y en cuanto a los hechos señala; "La causal invocada se fundamenta en la reestructuración de los Aeropuertos de Regiones, incluyendo el Aeropuerto en el cual usted se desempeña en el cargo de "Operario Pleno"; reestructuración que consiste en la externalización de las labores referidas a los procesos de servicio al pasajero y rampa, razón por la cual dichas labores dejarán de ser efectuadas en un importante porcentaje por personal interno de la empresa”. Luego señala "el motivo de la implementación de esta reestructuración consiste particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia, generada por el Coronavirus o COVID-19, tanto en chile como en el extranjero, cuyos efectos se ha extendido y han obligado a la empresa a efectuar reestructuraciones en su estructura de funcionamiento, todo con el objeto de mantener la viabilidad y eficiencia, dentro de dicho contexto, a la empresa”. C.- Fundamentos de la acción de despido improcedente. Estima que su despido sería improcedente, pues los fundamentos esgrimidos: “…reestructuración de los Aeropuertos de Regiones, incluyendo el Aeropuerto en el cual usted se desempeña en el cargo de "Agente Servicio Senior"; reestructuración que consiste en la externalización de las labores referidas a los procesos de servicio al pasajero y rampa, razón por la cual dichas labores dejarán de ser efect

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema que rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia, presentada por la demandada Latam Airline; en causa rol 4.881-2015. D.- Improcedencia descuento aporte empleador a seguro cesantía. Explica que, la demandada le descontó la cantidad de $759.220.-, correspondiente al dinero aportado a su cuenta individual de seguro de cesantía, fundado en que el despido estuvo causado en el artículo 161 del Código del Trabajo, según lo permitiría el artículo 13 de la ley 19.728, dejando constancia que este descuento lo hizo con cargo a la indemnización por años de servicios que la ex empleadora ofreció pagar al actor en la carta de despido, consistente en el proyecto de finiquito y luego en el finiquito propiamente tal. No obstante, dicho descuento sería improcedente atendido que no concurriría en la especie el supuesto que proporciona las bases jurídicas para realizarlo; que la causal de despido sea procedente o justificada. E.- Prestaciones adeudadas. Termina solicitando, previas citas legales, que el tribunal declare: 1.- Que, el despido del cual fue objeto, es improcedente en los términos del artículo 168 y 169 del Código del Trabajo. 2.- Que, por lo anterior, se condene a la demandada al incremento o recargo legal del 30% en virtud del artículo 168 Código del Trabajo, por la suma de $1.205.039.- 3.- Que, atendido a lo anterior no corresponde descuento o imputación alguna respecto de la indemnización por años de servicios del trabajador por conce

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Arica, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-54-2022, en la cual don JEAN PIERRE LEDESMA RETAMAL, empleado, C.I. N°16.977.472-2, domiciliado en calle Francisco Bilbao Nº1524, de ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación, por despido improcedente y cobro de prestacio

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