EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES
Rol
I-31-2021
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de Derecho que expone: Que, su representada, con fecha 10 de mayo de 2021, en el curso de fiscalización llevada a efecto en el Centro de Cultivo Amparo Grande, comuna de Cisnes, de propiedad de su representada, por el fiscalizador, Sr. Cristian Andrés Barra Cancino, éste estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº 1870/21/55 1, 2 y 3, del siguiente tenor: “1. No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la visa y salud de todos los trabajadores de la empresa contratista Viamar Chile SpA., en el centro de cultivos amparo grande, en relación a las faenas de buceo, al no disponer de sus servicios higiénicos y duchas para la utilización del team de buceo y equipamiento de los mismos previo y post buceo, visualizando que los trabajadores contratistas deben equiparse y posteriormente vestirse en la embarcación LM Chinchorra, la que tampoco contaba con baño y con un lugar apropiado para dichas labores. Revisado los procedimientos de la empresa principal no contemplan las medidas de higiene personal previa y post buceo. 2. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas, en cuanto a las medidas de control supervisión y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos, además de los métodos de trabajo correctos, según el siguiente detalle: hecho que causo accidente grave al Sr. Eric Eduardo Fernández Zamorano RUT 15.543.162-8, de profesión buzo mariscador básico, trabajador de la empresa Viamar Chile SpA RUT 76.811.753- 5, ocurrido en el centro de cultivo Amparo Grande con fecha 03/05/2021. 3. No entregar copia del Reglamento Especial a las siguientes empresas contratistas y subcontratistas: Viamar Chile SpA RUT 76.811.753-5. Lo anterior al realizar el requerimiento documental, presentado la empresa fiscalizada Registro de Entrega de Reglamento Especial de Exportadora L
Fundamentos
considerando: Con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, ante el Juez que suscribe, titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició el juicio oral en los autos RIT I-31-2021, compareciendo por la reclamante administrativa EMPRESAS AQUACHILE S.A, el abogado Horacio Varela Walker, con domicilio en Quillota N°175, oficina 510, Puerto Montt, en procedimiento seguido en contra de la reclamada Inspección Comunal de Puerto Cisnes que estuvo representada por la abogada Camila Paz Velásquez Paredes, ambos domiciliados en calle 10 de julio 206, Cisnes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO I.- DE LA RECLAMACIÓN. Comparece don Horacio Varela Walker, abogado, en representación convencional de Empresas Aquachile S.A., Rol Único Tributario N°86.247.400-7, ambos domiciliados en Quillota N°175, oficina 510, de la ciudad y comuna de Puerto Montt que expresa que de conformidad con el artículo 512, en relación con el artículo 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, presenta reclamación judicial en contra del Resolución Nº121 de 07 de octubre de 2021, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES, representada por doña BETILDE COÑUÉ NAHUELQUIN, Inspectora Comunal del Trabajo, ambos domiciliados en calle 10 de julio Nº 206, Puerto Cisnes, en cuya virtud se resolvió confirmar la Resolución de Multa N° 1870/21/55 números 1, 2 y 3, por la suma de 60 UTM las dos primeras y de 40 UTM la tercera solicitando sea dejada sin efecto, conforme a los antecedentes de hecho y de Derecho que expone: Que, su representada, con fecha 10 de mayo de 2021, en el curso de fiscalización llevada a efecto en el Centro de Cultivo Amparo Grande, comuna de Cisnes, de propiedad de su representada, por el fiscalizador, Sr. Cristian Andrés Barra Cancino, éste estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº 1870/21/55 1, 2 y 3, del siguiente tenor: “1. No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la visa y salud de todos los trabajadores de la empresa contratista Viamar Chile SpA., en el centro de cultivos amparo grande, en relación a las faenas de buceo, al no disponer de sus servicios higiénicos y duchas para la utilización del team de buceo y equipamiento de los mismos previo y post buceo, visualizando que los trabajadores contratistas deben equiparse y posteriormente vestirse en la embarcación LM Chinchorra, la que tampoco contaba con baño y con un lugar apropiado para dichas labores. Revisado los procedimientos de la empresa principal no contemplan las medidas de higiene personal previa y post buceo. 2. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas, en cuanto a las medidas de control supervisión y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos, además de los métodos de trabajo correctos, según el siguiente detalle
Fallo
en mérito de lo expuesto, dejándose sin efecto la Resolución N°121, y en consecuencia también la Resolución de Multa N°1870/21/55-1, 2 y 3, por la falta de legitimidad pasiva de Empresas Aquachile S.A. en relación a los hechos objeto de la multa. 2. RESOLUCIÓN DE MULTA 1870/21/55-1 y 2 Con lo anterior en mente, las multas N°1870/21/55 1 y 2 se refieren a que “la empresa principal” no mantendría las condiciones necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores y no vigilaría el cumplimiento por parte de las empresas contratistas de las medidas de control supervisión y métodos de trabajo correctos, todo ello en relación al centro Amparo Grande, que como ya se dijo, no es un centro manejado por Empresas Aquachile S.A., sino que por Exportadora Los Fiordos Ltda. En este sentido, la Resolución N°121 indica que la empresa no acompañó a su solicitud de reconsideración documentación que acreditase la corrección de la infracción por la cual se sancionó, cosa que como han dicho, no le correspondía a Empresas Aquachile S.A. hacer, pues esta no era la empresa que, en su caso, habría incurrido en las conductas acusadas. Tampoco se accede a una rebaja, por no haberse acreditado la corrección de la infracción constatada. Nuevamente señalan que no corresponde a Empreas Aquachile S.A., acreditar conducta alguna en este aspecto, por no ser dicha empresa la legitimada pasiva en estos autos, pues tampoco resulta un hecho discutido que el centro en donde se habrían detectado estas
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Puerto Cisnes, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, ante el Juez que suscribe, titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cisnes, quien dirigió la audiencia, se inició el juicio oral en los autos RIT I-31-2021, compareciendo por la reclamante administrativa EMPRESAS AQUACHILE S.A, el
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