2º Juzgado de Letras de Iquique

INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA/

Rol

V-79-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Don MARCELO GABRIEL CASTILLO RIVERO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.645.653- 9, en representación de INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA, sociedad chilena, RUT N°76.642.420-1, ambos domiciliados en Calle Simón Bolívar N°202, oficina 1301, comuna de Iquique, presentó con fecha 5 de mayo de 2021, el Pedimento Minero denominado “LAUBURU 17” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Dicho pedimento se inscribió a fojas 245 bajo el Número 148, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 2021. TERCERO: El pedimento antes referido se publicó con fecha 3 de junio de 2021, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: El Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el informe correspondiendo con fecha 26 de Noviembre de 2021, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “LAUBURU 17” materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE (METROS) ESTE (METROS) V1 7.737.000,00 382.000,00 V2 7.737.000,00 383.000,00 V3 7.734.000,00 383.000,00 V4 7.734.000,00 382.000,00 PUNTO MEDIO 7.735.500,00 382.500,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LAUBURU 17”, con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establec

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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-79-2021 CARATULADO : INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA/ Iquique, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Don MARCELO GABRIEL CASTILLO RIVERO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°13.645.653- 9, en representación de INVERSIONES DOMEYKO LIMITADA, socieda

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