18º Juzgado Civil de Santiago

ISHANOGLU/

Rol

V-125-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2021, comparecen doña Maral Sonia Ishanoglu Nazaretian, chilena, casada, técnico en alimentos, c.i. 9.896.742-7, domiciliada en Fundo Las Cumbres, lote 44, Puerto Varas, de paso por esta ciudad, y doña Nataly Takuhui Ishanoglu Nazaretian, chilena, casada, secretaria ejecutiva, c.i. 9.896.741-9, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 293, comuna de Quilicura, Santiago, quienes solicitan se admita información sobre perpetua memoria a fin de aclarar los datos que dieron origen a la inscripción del inmueble que corresponde a la casa G ubicada en calle Simón Bolívar N° 7374, que corresponde al sitio 8 del plano respectivo, de la comuna de la Reina, Santiago y que rola inscrita a fojas 51.399 número 52.542 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1986, en el cual aparecen nombradas solo con su primer nombre y apellidos, según consta del documento señalado precedentemente. Señalan al efecto que por compraventa de fecha 05 de noviembre de 1996, según da cuenta la escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Samuel Fuchs Brotfeld, don Ronaldo Juan Struthers Carreño, c.i. 4.888.334-6, vendió a don Onnik Ishanoglu Darutyan, c.i. 5.081.414-9, quien compró y adquirió en partes iguales para Nataly y Maral Ishanoglu Nazaretian, que a la fecha de la escritura de compraventa, tenían 22 y 20 años respectivamente. Indican que con el título traslaticio señalado precedentemente, se procedió a la inscripción del dominio, quedando anotado en el registro de propiedades a nombre de doña Nataly y doña Maral Ishanoglu Nazaretian, como únicas dueñas de la propiedad ubicada en calle Simón Bolívar N° 7374, casa G, comuna de La Reina, según da cuenta la inscripción rolante a fojas 51.399 número 52.542 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1986. Refieren que nunca tuvieron inconvenientes con la inscripción de la propiedad, de hecho con fecha 27 de noviembr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 909 del código de procedimiento civil, prescribe que “Los tribunales admitirán las informaciones de testigos que ante ellos se promuevan, con tal que no se refieran a hechos de que pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada”. Segundo: Que el solicitante a fin de acreditar sus asertos, acompaña en su solicitud: Copia de la escritura pública de Compraventa de la propiedad ubicada en calle Simón Bolívar N° 7374, casa G, La Reina. Copia del Certificado de dominio vigente y Certificado de Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones e Interdicciones de la propiedad inscrita a fojas 51.399 número 52.542 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986. Certificado de Nacimiento y matrimonio de las comparecientes. Certificado de Matrimonio de los padres de las peticionarias. Certificado de Defunción del padre de las solicitantes. De igual forma, con fecha 08 de junio de 2021 se incorporan las declaraciones de los testigos don Pedro Rodrigo García Sanhueza, c.i. 8.992.522-3 y don Mauricio Andrés Valloton Valenzuela, c.i. 10.532.774-9, quienes debidamente juramentadas señalan que conocen a las solicitantes dese hace más de 35 años, y que les consta que el padre de ambas solicitante les compró la propiedad ubicada en calle Simón Bolívar N° 7374, casa G, en la cual han vivido desde el año 1986, año en que fue comprada. Sostienen que hasta la fecha vive en la propiedad la madre de ambas, siendo aquellas las actuales dueñas. Tercero: Que con fecha 30 de agosto pasado, se incorpora a los autos informe evacuado por el Defensor Público Sr. Juan Ferrer Puig, quien es de la opinión de aprobar la diligencia rendida conforme las cualidades de los testigos presentados. Cuarto: Que teniendo presente el mérito de lo declarado por los testigos examinados por el Ministro de Fe, Receptor Judicial don Emilio Potocnjak Rodríguez, sus cualidades y habiéndose acreditado debidamente sus identidades, en relación con dispuesto en el artículo 384 regla segunda del Código de Procedimiento Civil; lo informado por el Defensor Público; y teniendo presente que la información solicitada no se refiere a hechos que pudieren resultar en perjuicio de persona conocida, se accederá a lo pedido.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además, lo dispuesto en los 817 y siguientes y artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se aprueba la información de testigos para perpetua memoria rendida en autos. Regístrese conjuntamente con una copia autorizada de la información de testigos rendida.- DICTADA POR DOÑA VALENTINA GABRIELA VILLARROEL VARELA, JUEZ SUPLENTE. jmr Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T17:44:10-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-125-2021 CARATULADO : ISHANOGLU/ Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 19 de mayo de 2021, comparecen doña Maral Sonia Ishanoglu Nazaretian, chilena, casada, técnico en alimentos, c.i. 9.896.742-7, domiciliada en Fundo Las Cumbres, lote 44, Puerto Varas, de paso por esta ciudad, y doñ

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