MUÑOZ/IKI AU SPA. (BIKENHAUS FUENTE ALEMANA)
Rol
O-204-2020
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-204-2020, compareciendo don DARWIN ALEXIS MUÑOZ FREIRE, maestro de cocina, domiciliado en calle Matías Cousiño número 114 Jardines de la República de esta comuna, representado en audiencia por el abogada don Marcelo Peñailillo Muñoz, y la demandada IKI AU SPA (BIKENHAUS FUENTE ALEMANA), representada legalmente por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, empresario, ambos domiciliados en calle Lautaro número 385 de esta ciudad, asistida en audiencia por los abogados doña María José Vergara González y don Diego Maldonado Moraga.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Darwin Alexis Muñoz Freire interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de IKI AU SpA (Bikenhaus Fuente Alemana), representada legalmente por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes, o las sumas menores o mayores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso y en ambos casos, declarando: a) Que su despido es nulo e injustificado. b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro- c) Que la demandada deberá pagarle por concepto de remuneración fija por diecisiete días trabajados durante marzo de 2020 por un monto de $289.011.- d) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización por años de servicio, el equivalente a la suma de $510.020.- e) Que la demandada deberá pagarme por concepto de incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio la suma de $1.020.040.- f) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a la suma de $510.020.- g) Que la demandada deberá pagarle por concepto de feriado legal proporcional la suma de $198.025.- h) Que la demandada deberá pagarle la gratificación legal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo por el período comprendido entre el 09 de septiembre de 2018 hasta el 17 de marzo de 2020, a razón de $76.250 mensuales, por un total de $1.296.250.- i) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j) Costas de la causa. l) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. Indica que el 21 de septiembre de 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada IKI AU SpA (Bikenhaus Fuente Alemana), desempeñando las labores de maestro de cocina. Agrega, en cuanto a la naturaleza del vínculo contractual, éste era de naturaleza indefinida, tal y como expresamente se señala en la cláusula octava de su contrato de trabajo. Relata, respecto de la jornada laboral, que desempeñaba sus labores en jornada ordinaria de cuarenta y cinco horas semanales, de lunes a sábado entre las 12:00 y las 20:00 horas con treinta minutos de colación no imputables a la jornada laboral. Manifiesta, respecto de su remuneración, que correspondía a $417.000, como sueldo base, adicional a ello se entregaba como asignación de movilización y colación la suma de $31.070 para cada ítem mencionado totalizando un monto de $62.140 fijo por mes, más una gratificación del veinticinco, lo que totalizaba un monto mensual de $510.020.- Sostiene qu
Fallo
se declara en el país estado de catástrofe, y que la resolución exenta número 200, ratificada en la resolución número 204 del Ministerio de Salud del año en curso, establece la prohibición de funcionamiento para los locales de comida desde las 00:00 horas del 21 de marzo, ambas medidas amparadas en la emergencia sanitaria permiten la producción y venta de comida bajo la modalidad “delivery” o “para llevar.” Indica que en consideración a lo anterior debe señalar que su ex empleador sólo realizo el cierre del establecimiento donde prestaba sus servicios por un corto período de tiempo y posteriormente continuó su funcionamiento bajo la modalidad anteriormente referida, a mayor abundamiento el local de comida trabajaba bajo la aplicación denominada “PedidosYa”, manteniendo el funcionamiento del local y las ventas del mismo. Agrega que en razón de lo anterior resulta inaplicable la causal señalada toda vez que la argumentación de caso fortuito o fuerza mayor al tenor de la legislación laboral y las normas supletorias del código Civil hacen improcedente la aplicación de la causal toda vez que para argumentar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiere: a) Hecho externo a las partes; b) Imprevisible al tiempo del contrato; c) Inevitable (no se puede impedir su advenimiento); e d) Irresistible en sus efectos (usando diligencia debida, no se pueden contener sus efectos). Relata que de lo anterior conviene precisar que, si bien en principio y tal y como lo señala el núm
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Los Ángeles, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-204-2020, compareciendo don DARWIN ALEXIS MUÑOZ FREIRE, maestro de cocina, domiciliado en calle Matías Cousiño número 114 Jardines de la República de esta comuna, representado en audiencia por el
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