RÍOS/IKI AU SPA. (BIKENHAUS FUENTE ALEMANA)
Rol
M-147-2020
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-147-2020, compareciendo doña ANA BELÉN RÍOS INZUNZA, garzona, domiciliada en calle El Pino número 820, Las Lomas de esta comuna, representada en juicio por los abogados don Marcelo Peñailillo Muñoz y don Juan Moncada Salazar, y la demandada IKI AU SPA (BIKENHAUS FUENTE ALEMANA), representada legalmente por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, empresario, ambos domiciliados en calle Lautaro número 385 de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña María José Vergara González y don Diego Maldonado Moraga.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ana Belén Ríos Inzunza interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de IKI AU SPA (Bikenhaus Fuente Alemana), representada legalmente por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que: a) Que su despido es nulo e injustificado. b) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. c) Que la demandada deberá pagarle por concepto de remuneración fija por vente días trabajados durante marzo de 2020 por un monto de $250.833.- d) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización por años de servicio el equivalente a la suma de $376.250.- e) Que la demandada deberá pagarle por concepto de incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio la suma de $188.125.- f) Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo el equivalente a la suma de $376.250.- g) Que la demandada deberá pagarle por concepto de feriado legal proporcional la suma de $90.500.- h) Que la demandada deberá pagarle la gratificación legal conforme al artículo 47 del Código del Trabajo por el período comprendido entre el 21 de septiembre de 2018 hasta el 20 de marzo de 2020, a razón de $76.250 mensuales, por un total de $1.296.250.- i) Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j) Costas de la causa. k) O las sumas menores o mayores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron como antecedentes indubitados la fecha de inicio y término de la relación laboral, además de la causal invocada por el empleador. SEXTO: Que la demandada IKI AU SPA (Bikenhaus Fuente Alemana), produjo la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 21
Fallo
por tanto acoger la acción de nulidad del despido. En este punto cabe mencionar que deberá desestimarse la tesis de la demandada en orden a que la sanción propia de la nulidad del despido no puede extenderse, por razones de equidad, más allá de seis meses a contar de la terminación de la relación laboral, ya que dicha interpretación no fluye del texto del artículo 162 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO QUINTO: Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO SEXTO: Que las demás pruebas rendidas no serán consideradas para los efectos de la resolución de la presente controversia al no alterar lo razonado en estos antecedentes. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que las pruebas rendidas han sido apreciadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 58, 63, 73, 159 N° 6, 162, 163, 168, 172, 173, 454 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 45 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Ana Belén Ríos Inzunza en contra de IKI AU SpA (Bikenhaus Fuente Alemana), representada por don Manuel Ignacio Oyarce Cabello, sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $356.294 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $356.294 por la indemnización por un año de servicio; c) $178.147 por concepto del recargo del cincuenta por cien
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-147-2020, compareciendo doña ANA BELÉN RÍOS INZUNZA, garzona, domiciliada en calle El Pino número 820, Las Lomas de esta comuna, representada en juicio por los abogados don Marcelo Peñailillo Muñoz y don Juan Monc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica