2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SECURITY/ROJO GALLEGUILLOS CARLOS ANTONIO

Rol

C-3263-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 18 de marzo de 2021, comparece don Gonzalo Cort sé Moreno, abogado, en representaci n convencional de Banco Security S.A., sociedadó del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 225, Laó Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Carlos Antonio Rojo Galleguillos, empleado, con domicilio en Condominio San Pedro Nolasco, Lote 18, Altovalsol, La Serena, en base a lo que se expondr . á Se ala que en autosñ se dedujo gesti n de notificaci n de desposeimiento enó ó contra del ejecutado. Sin embargo, una vez notificado, el demandado no pag loó adeudado, ascendente a la suma de $100.000.000.- m s reajustes, intereses y costas;á ni tampoco abandon las fincas hipotecadas en el plazo fijado por el tribunal. Todoó lo cual se encuentra debidamente certificado en autos. Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Antonio Rojo Galleguillos, por la suma de $100.000.000.- m s á reajustes e intereses; ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y seguir adelante con laó ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Que con fecha 27 de marzo de 2021, comparece don Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado en representaci n del demandado, oponiendo a laó ejecuci n la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó í ó en base a lo siguiente. Refiere que el título ejecutivo en que se funda la presente acción, corresponde a la escritura pública de hipoteca y prohibici n, ó suscrita con fecha 23 C-3263-2020 Foja: 1 de mayo de 2016, en cuya cláusula segunda se expresa: “Un crédito de dinero por la cantidad de capital ascendente a cien millones de pesos, pagadero en el plazo de diez años”. As , alega no existir ninguna otra referencia que le permita precisar la fechaí de vencimiento para pagar la suma de $100.000.000.- por lo que la única interpretación plausible -conforme l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en primer lugar, til es recordar que la excepci nú ó contemplada en el art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, tiene porí ó nico objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidosú por la ley para que la acci n ejecutiva pueda prosperar. En otras palabras, diceó relaci n con la ausencia de los requisitos propios del t tulo fundante de laó í C-3263-2020 Foja: 1 ejecuci n, raz n por la cual el demandado podr a sustentar esta excepci n alegandoó ó í ó que el t tulo no es ejecutivo; que la obligaci n contenida en l no es actualmenteí ó é exigible; o bien, que la obligaci n no es l quida. Todo ello con el fin de acreditaró í que el t tulo carece de la fuerza de la que -al menos- inicialmente aparece dotado,í mermando su valor y propiedades. SEGUNDO: Que en efecto, de acuerdo a lo consignado en la escritura p blica de fecha 25 de mayo de 2016, ú Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Arellano Limitada, constituy hipoteca de primer grado e hipoteca general de segundo gradoó a favor del Banco Security, respecto de los inmuebles individualizados en la cl usula primera del instrumento en an lisis.á á Asimismo, en la cl usula novena del documento en cuesti n se estipul queá ó ó “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las obligaciones que se garantizan con la hipoteca de que da cuenta el presente instrumento, el Banco tendr la facultad de hacer exigible de inmediato todas yá cada una de las tales obligaciones como si fueren de plazo vencido”; precis ndoseá m s adelante que “El banco tendr la misma facultad, en caso de verificarse unaá á cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Si el constituyente de la hipoteca no tuviere o perdiere el dominio del inmueble hipotecado...”. TERCERO: Que as las cosas, constando que mediante escritura p blica deí ú fecha 14 de noviembre de 2017, Inmobiliaria e Inversiones Arellano Limitada vendi , cedi y transfiri a don ó ó ó Carlos Antonio Rojo Galleguillos el Lote Dieciocho A, resultante de la subdivisi n del Lote Dieciocho, resultante de la subdivisi n deló ó denominado Sector B que forma parte del predio San Pedro Nolasco Alto, comuna de La Serena; inscripci n que figura vigente a nombre del ejecutado de autos aó fojas 3300 N° 2248, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena correspondiente al a o 2018, evidente es que la obligaci n esí ñ ó actualmente exigible, por haberse configurado la condici n establecida en la cl usulaó á novena reci n citada. Motivo por el cual no se har lugar a la excepci n opuesta. é á ó CUARTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Carlos Antonio Rojo Galleguillos, por la suma de $100.000.000.- m s á reajustes e intereses; ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por dicha suma, y seguir adelante con laó ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Que con fecha 27 de marzo de 2021, comparece don Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado en representaci n del demandado, oponiendo a laó ejecuci n la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó í ó en base a lo siguiente. Refiere que el título ejecutivo en que se funda la presente acción, corresponde a la escritura pública de hipoteca y prohibici n, ó suscrita con fecha 23 C-3263-2020 Foja: 1 de mayo de 2016, en cuya cláusula segunda se expresa: “Un crédito de dinero por la cantidad de capital ascendente a cien millones de pesos, pagadero en el plazo de diez años”. As , alega no existir ninguna otra referencia que le permita precisar la fechaí de vencimiento para pagar la suma de $100.000.000.- por lo que la única interpretación plausible -conforme lo disponen los artículos 1563, 1564 y 1566 del Código Civil- es el plazo de diez años contados desde la celebración del contrato e hipoteca, es decir, el plazo vence el 23 de mayo de 2026. En consecuencia no cumpliendo el t tulo invocado con la exigencia delí artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, solicita acoger con co

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C-3263-2020 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3263-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/ROJO GALLEGUILLOS CARLOS ANTONIO La Serena, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 18 de marzo de 2021, comparece don Gonzalo Cort sé Moreno, abogado, en representaci n convencional de Banco Security S.A., sociedadó

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