FIGUEROA/TRANSPORTES JUAN RENATO BECERRA WEISSER EIRL
Rol
O-130-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-130-2022, compareciendo don John Alexis Parga Illanes, abogado, en representación de doña PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SANHUEZA, dueña de casa, domiciliada en calle Genova número 1878 de la villa Italia de esta ciudad, doña ETELINDA DEL CARMEN BETANCUR ARRIAGADA, dependiente, domiciliada en pasaje Pradenas número 761 de la comuna de Yumbel, doña MARGARITA DE LAS MERCEDES SEPÚLVEDA CARRASCO, dependiente, domiciliada en calle Rosas número 64 de la villa El Sauce de la ciudad de Yumbel, doña YESENIA FABIOLA RÍOS PARDO, dependiente, domiciliada en pasaje número 3 de la villa Misque de la comuna de Yumbel, doña NICOLY PAULINA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, dependiente, domiciliada en calle Lincoyán número 103 de esta ciudad, don JUAN LUIS MUÑOZ ROA, conductor, domiciliado en calle Víctor Manuel Pulgar número 743 de la población Orompello de esta comuna y don JORGE ROBERTO FIGUEROA NEIRA, conductor, domiciliado en calle Aníbal Pinto número 640 de la ciudad de Yumbel, legalmente asistido por el abogado don John Parga Illanes; la demandada TRANSPORTES SALTO DEL LAJA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Eugenia Becerra Weisser y don Ricardo Alfonso Becerra Weisser, todos domiciliados en calle Argentina número 20 de la población Galvarino de esta comuna, asistida por la liquidadora concursal doña María Carolina Alejandra Mira Mora; TRANSPORTES RICARDO ALFONSO BECERRA WEISSER E.I.R.L. O RIBETRANS E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Alfonso Becerra Weisser, ambos domiciliados en calle Argentina número 20 de la población Galvarino de esta ciudad; TRANSPORTES JUAN RENATO BECERRA WEISSER E.I.R.L. O TRANSPORTES SAN JUAN E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Renato Becerra Weisser, domiciliados en calle Argentina número 20 de la población Ga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don John Alexis Parga Illanes, en representación de doña Patricia Alejandra Leyton Sanhueza, doña Etelinda del Carmen Betancur Arriagada, doña Margarita de Las Mercedes Sepúlveda Carrasco, doña Yesenia Fabiola Ríos Pardo, doña Nicoly Paulina Fernández Fernández, don Juan Luis Muñoz Roa y don Jorge Roberto Figueroa Neira, dedujo demanda de despido indirecto, nulidad de la desvinculación, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad de empresa en contra de Transportes Salto del Laja Limitada, representada legalmente por doña María Eugenia Becerra Weisser y don Ricardo Alfonso Becerra Weisser, Transportes Ricardo Alfonso Becerra Weisser E.I.R.L. o Ribetrans E.I.R.L., representada legalmente por don Ricardo Alfonso Becerra Weisser, Transportes Juan Renato Becerra Weisser E.I.R.L. o Transportes San Juan E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Renato Becerra Weisser, Inmobiliaria Weisec Limitada o Inmobiliaria Jota Be Limitada, representada legalmente por doña María Eugenia Becerra Weisser, solicitando, en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las sumas que a continuación se señalan $ 52.218.600 o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso, declarando: a) Que las demandadas deberán ser sancionadas a pagar las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones, devengadas desde la separación de sus representados de sus funciones, esto es, desde el 04, 07 y 09 de marzo del año en curso, respectivamente, hasta la fecha en que sus ex empleadores convaliden sus despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas Administradora de Fondos de Cesantía, Fondo Nacional de Salud y Administradora de Fondos de Pensiones y que a su vez se declare a favor de todos sus mandantes que procede el despido indirecto; b) Que las demandadas deberá ser condenadas solidariamente a pagar las siguientes indemnizaciones para cada trabajador: b.1) Feriado legal. b.2) Feriado proporcional. b.3) Feriado progresivo. b.4) Indemnización sustitutiva del aviso previo. b.5) Remuneraciones. b.6) Remuneraciones en los términos del artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo. b.7) Indemnización por años de servicio. b.8) Recargo de un cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio. b.9) Pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. c) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y d) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indica, respecto de doña Patricia Alejandra Leyton Sanhueza, que el 04 de octubre de 1991 su representada ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con el objeto de desempeñarse como vendedora de pasajes en boletería y recau
Fallo
se declararon y no se pagaron. Manifiesta que su representada a ver la negativa de su empleador a pagar las cotizaciones impagas y remuneraciones, no le quedó otro camino que invocar la causal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a la causal de caducidad consagrada en el número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el 04 de marzo del presente año, su representada envió carta certificada de autodespido a su empleador por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, específicamente por no pago de cotizaciones previsionales, desde abril de 2017 hasta la fecha (no existen pagos). Expone, en relación a don Juan Luis Muñoz Roa, que el 01 de marzo de 2017, su representado ingresó a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada, con el objeto de desempeñarse como conductor de locomoción colectiva en la empresa Juan Renato Becerra Weisser E.I.R.L., y posteriormente a Transportes Salto del Laja Limitada, ambos conocidas como (Buses Jota-Be), en calle Argentina número 20 de esta ciudad, dentro del territorio nacional donde el empleador tenga operaciones hasta marzo del año en curso. Señala, respecto de la duración del contrato de trabajo, que éste era de carácter indefinido. Indica que la jornada laboral era de ciento ochenta horas mensuales, a través de turnos rotativos de nueve días de trabajo por tres de descanso. Agrega que la remuneración mensual ascien
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Los Ángeles, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-130-2022, compareciendo don John Alexis Parga Illanes, abogado, en representación de doña PATRICIA ALEJANDRA LEYTON SANHUEZA, dueña de casa, domiciliada en calle Genova número 1878 de la villa Ita
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