Juzgado de Letras y Gar.de Peralillo

CAMPOS/

Rol

V-106-2019

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que a fin de respaldar su petición, acompañó en autos los siguientes documentos: 1.- Copia escritura pública de compraventa de fecha 24 de octubre del año 2017, celebrada ante el Notario y Conservador de Peralillo doña Soledad Pérez Vega; Repertorio N.º 1137-2017. 2.- Certificado de dominio vigente de propiedad inscrito a fojas 2996 N.º 2610 del Registro de Propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. 3.-Certificados de avalúo fiscal detallado del Resto De La Porción Primera 16; Rol 52-453 de la Comuna de Pumanque. 4.- Plano obtenido vía GPS, confeccionado en base al programa Google Earth. 5.- Foto de copia autorizada de plano agregado bajo el N.º 321, al final del Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, correspondiente al Lote A, el cual también forma parte del RESTO DE LA PARCELA 16. 6.- Resolución de fojas 32 de fecha 3 de octubre de 2019, en causa Rol V- 37-2019, caratulada Los Colbunes Limitada, llevada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. 7.- Resolución de fojas 42 de fecha 11 de diciembre de 2019, en causa Rol , caratulada Los Colbunes Limitada, llevada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. TERCERO: Que, fueron notificados los vecinos colindantes, quienes no comparecieron a oponerse a la solicitud de autos. CUARTO: Que, el informe del Conservador de Bienes Raíces reporta información ya existente en los títulos. QUINTO: Que, se allegó a los autos la información remitida del Servicio de Impuestos Internos, la que da cuenta de datos de los rol de avalúo que amparan a la propiedad cuya modificación se requiere, acompañando planos del inmueble. SEXTO: Que, en el informe pericial, se informa que, respecto del predio y estando en compañía del solicitante, Él señaló los puntos y líneas límites del terreno, los cuales consistían básicamente en cercos constituidos de palos, mallas y alambres; en

Fundamentos

motivos de economía procesal y con el fin de evitar realizar la presente solicitud, ya que con haberse realizado una complementación del peritaje se hubiera determinado de inmediato la cabida real de ambos inmuebles, se solicitó al tribunal a modo de oposición, una ampliación del peritaje realizado en la gestión voluntaria de Rectificación y complementación de título, en la causa Rol V-37-2019, caratulada Los Colbunes Limitada, a lo cual el tribunal no dio a lugar por estimar que esa parte no era legitimo contradictor, por lo cual se debería realizar la presente solicitud por cuerda separada. 4.- Es así, como su representado para evitar futuros problemas de superficie y de inscripciones conservatorias erróneas, como ocurre en la actualidad, procedió a medir el inmueble de su propiedad denominada Resto o Parte no transferida de la Porción Primera Dieciséis, resultando de dicha medición una superficie de 64,30 HECTÁREAS, dicho plano fue confeccionado por el Ingeniero agrónomo Rodrigo Valenzuela Bustamante. 5.- Es por ello que su representado necesita realizar la presente gestión, y de esta, manera poder actualizar y regularizar tantos los deslinde como la cabida real del inmueble de su propiedad, actualizando además los actuales vecinos colindantes. Previas citas legales, solicita tener por deducida gestión voluntaria de rectificación de la inscripción de fojas 2996 N.º 2610 del año 2017 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, con el objeto de determinar la real extensión de la superficie y de los deslindes de la propiedad denominada como Resto o Parte no transferida de la Porción Primera Dieciséis, y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, que tome nota al margen de la inscripción señalada de la sentencia que se dicte, y determine la correcta superficie, y los correctos deslindes del inmueble. Se recibió informe del SAG, el que señala no tener información del predio en comento, indicando que el inmueble en cuestión, no ha sido objeto de los trámites de Certificación de predio rústico o de Informe Favorable para la Construcción (Subdivisión). Hacen presente que ese Servicio no cuenta con un catastro de inmuebles agrícolas de la región, que permita proporcionar información asociada a un rol, sin que éste haya sido ingresado a los trámites propios del SAG. Se recibió oficio evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, señalándose que la información existente en este Servicio para el rol mencionado es la siguiente: Rol 52-453 con rol matriz 52-42 de la comuna de Pumanque: • Dirección del predio: Porción Primera PC 16 Ranquilhue • Propietario: CAMPOS CAMPOS PATRICIO ENRQUE • RUT: 6.765.628-8 • Inscripción conservatoria: Fojas 2996 N°2610 Año 2017 • Superficie Terreno: 64.00 HAS Además, informa sus deslindes. Se recepcionó informe de la Conservador de Bienes Raíces de Peralillo, quien aporta información ya reseñada en el título de dominio. Además, informa que la Porción Primera 16 era parte de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio, SE DECLARA: ऀI.- Que se acoge la solicitud. II.- Que la Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá anotar al margen de la inscripción de fojas 2996 Nº 2610 del año 2017 del Registro de Propiedad a su cargo, referentes PORCIÓN PRIMERA 16 ROL 52-453 que tiene una superficie de 64.12 Hectáreas y tiene los siguientes deslindes: NORTE: Con Sucesión Oyarce SUR: Con Marcela Gomez y Camino Interior PONIENTE: Sucesión Cornejo Villagra ORIENTE: Sucesión Gálvez, Javier Estrada y José Silva III.- Que la Conservadora de Bienes Raíces de Peralillo deberá incorporar al final de sus registros copia autorizada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada, y del plano acompañado con el peritaje. IV.- Que, se deberá publicar la sentencia de autos en extracto, por una vez, en el diario VI Región de San Fernando. Hecho lo anterior, se podrá dar cumplimiento los puntos II y III precedentes.ऀ NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Rol N° V-106-2019 Dictada por don José Antonio Ruiz Stanke, Juez Titular. ऀ Notifíquese por el estado diario, con esta fecha, el hecho de haberse dictado sentencia. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre

Texto Completo (Preview)

ROL N° ऀऀ: V-106-2019 SOLICITANTE ऀ: PATRICIO ENRIQUE CAMPOS CAMPOS MATERIAऀ: Rectificación De Superficie Peralillo, diez de diciembre de dos mil veintiuno. V I S T O: Comparece SERGIO DUQUE REBOLLEDO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Hermanos Carrera Nº 173, Comuna de Peralillo, en representación de don Patricio Enrique Campos Campos, Rut 6.765628-8, agricultor, domiciliado en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica