1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VALLEJOS

Rol

C-1530-2018

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°1530-2018, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Vallejos" por demanda interpuesta por don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n convencionaló de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, empresa del giro de su denominaci n, representada por donó Gast n Bottazzini ,ó Argentino, Casado, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Chileno, Casado, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, en contra de Eugenia Vallejos Guti rrezé , de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en Berger 2759, Chorrillos, Vi a del Mar,ó ñ por la cual pretende el pago de la suma de $5.253.764.- m s intereses y costas. á Que notificada expresamente de la demanda la ejecutada, opone a la ejecuci n la excepci n de prescripci n de la deuda, contemplada en el numeral 17ó ó ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que con fecha 07 deí ó Diciembre de 2021, folio 21, se declar admisible la excepci n, no estim ndoseó ó á necesario recibirla a prueba, y con la misma, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Demanda Ejecutiva. Que con fecha 9 de Abril de 2018, folio 1, comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en representaci n convencionaló de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Eugenia Vallejos Guti rrezé , todos ya individualizados, por la cual pretende el pago de la suma de $5.253.764.- m s intereses y costas. Funda laá demanda en pagar contrato de l nea de cr dito autom tica Nº 1540038, por laé í é á suma de $5.253.764.- (cinco millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos sesenta y cuatro pesos), por concepto de capital, suscrito por la Sociedad Servicios De Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada representada por Gonzalo Ar nguizá Gonz lez, Rut 13.656.319-K, factor de comercio, en representaci n de, Eugeniaá ó Vallejos Guti rrez.é Expone que el referido pagar no fue pagado por el deudor al producirse sué vencimiento, esto es el 11 DE FEBRERO DE 2018, adeudando a su representado la cantidad se alada. Que en estas circunstancias, y seg n lo prescrito en el mismoñ ú t tulo de cr dito, el capital adeudado devenga un inter s igual al m ximoí é é á convencional que la ley permite estipular, desde la fecha de su pago efectivo y total. Se ala que seg n consta en el pagar , el deudor relev al portador delñ ú é ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Concluye que dado que la obligaci n es l quida y actualmente exigible y queó í la acci n cambiaria no se encuentra prescrita, el t tulo que hace valer tiene plenaó í fuerza ejecutiva. Segundo: Excepciones. Que con fecha 6 de Octubre de 2021, folio 11, en el segundo otros de la presentaci n, la ejecutada, esto es, í ó Eugenia Vallejos Guti rrezé , opone la excepci n contemplada en el N°17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva, fundamenta que seg nó ú consta de la demanda y de los documentos fundantes de ella acompa adosñ por el actor en su libelo, Promotora CMR Falabella, es acreedor del suscrito en atenci nó a la operaci n ó Pagaré a la orden n meroú 1540038, por la suma de $5.253.764, con fecha 11 de F ebrero de 2018 . Se ala que señ estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n,ó la tasa de inter sé se elevar aí al m ximoá convencional vigente a dicha fecha, adem s á que el acreedor podr a hacer exigible el pago total de la sumaí adeudada o del saldo a que esta se halla reducida, considerando la obligaci nó como de plazo vencido. Agrega que el capital adeudado deb aí pagarse en una cuota de $5.253.764.- pesos, el 11 de Febrero de 2018. Que el pagar no fue pagado desde la cuota UNO,é con vencimiento al d a í 11 de Febrero de 2018 , correspondiente a la suma total de $5.253.764.- pesos, por concepto de capital, m sá intereses y costas. A ade que constañ del paga

Fallo

se declara:ó í 1.- Que, se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se declara que la acción para el cobro del pagar 1540038é se encuentra prescrita. 2.- Que cada parte pagar á sus costas. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese si no se apelare. í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Juez Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a diez de Diciembre de dos mil veintiuno, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T10:36:38-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1530-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/VALLEJOS Vi a del Marñ , diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°1530-2018, caratulado “Promotora CMR Falabella S.A. con Vallejos" por demanda interpuesta por don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, en

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