Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ISIETE GRUPO INMOBILIARIO S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-73-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone. SEGUNDO: Expone el reclamante respecto a la resolución de multa: 1. RESOLUCIÓN DE MULTA. Resolución de multa n° 7838/22/20 de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco: 1 NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA PERSONAL. LO ANTERIOR RESPECTO DE LAS TRABAJADORAS CECILIA TAPIA CURIHUINA Y PAMELA BIZARRO APABLAZA DE LA SUCURSAL DE CLARO SOLAR 692, LA TRABAJADORA PATRICIA SALAZAR CIFUENTES DE LA SUCURSAL DE CUATRO ORIENTE 349 Y LA TRABAJADORA GISELA MEDEL PINELA DE LA SUCURSAL DE AVENIDA LOS POETAS 230; TODAS ELLAS DE LA COMUNA DE TEMUCO. 2 NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS COMISIONES (EN MARZO DE 2022) O LOS BONOS (PERIODO OCTUBRE 2021 A MARZO DE 2022) QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPELADA PARA SU CÁLCULO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADORAS CECILIA TAPIA, PAMELA BIZARRO, GISELA MEDEL Y PATRICIA SALAZAR. 3 NO PAGAR LA REMUNERACIÓN INTEGRA DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADORA PAMELA BIZARRO EN EL MES DE ENERO 2022; TRABAJADORA CECILIA TAPIA EN LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2021; TRABAJADORA GISELA MEDEL EN LOS MESES DE DICIEMBRE 2021, FEBRERO 2022 Y MARZO 2022; TRABAJADORA PATRICIA SALAZAR EN LO MESES DE DICIEMBRE DE 2021, ENERO DE 2022 Y FEBRERO DE 2022. TODA VEZ QUE EN LOS REFERIDOS MESES, LA TRABAJADORAS SEÑALADAS HICIERON USO DE FERIADO LEGAL, SIN QUE SE HAYA PAGADO COMPENSACIÓN POR LA REMUNERACION VARIABLE QUE SE DEJO DE PERCIBIR POR DICHO MOTIVO. 2. RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR ESTA VÍA. Por resolución número 256, de fecha 27 de julio de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, resolviendo la solicitud de reconsideración realizada por su representado con fecha 15 de julio de 2022 conforme al artículo 511 de

Fundamentos

considerando que no se trata de una micro o pequeña empresa y que se acreditó haber corregido antes del decimoquinto día hábil contado desde la notificación de la sanción”. FUNDAMENTOS DEL RECHAZO DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO. Las multas confirmadas, señalan, respecto de las primera dos multas, que no se acreditó el cumplimiento de la implementación del libro de registro de asistencia, por cuanto no se habrían acompañado documentos en ese sentido; respecto de las comisiones o bonos, concluye lo mismo. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO. Sin perjuicio de lo expuesto por la reclamada, las multas debieron dejarse sin efecto o por lo menos ambas ameritaban una rebaja sustancial, dada la forma y modo en que se ha acreditado el cumplimiento íntegro de los hechos que formularon estas infracciones. PRIMERA MULTA. Las trabajadoras Cecilia Tapia Curihuina, Pamela Bizarro Apablaza, Patricia Salazar Cifuentes y Gisela Medel Pinela, son nuestras 4 trabajadoras de Temuco, que tal como lo indica el fiscalizador trabajan en 3 sucursales distintas, con Jefatura directa desde Santiago, las cuales hasta el comienzo de la pandemia firmaban de forma diaria el libro de asistencia dispuesto para tal efecto, pero con el inicio de la pandemia y las cuarentenas, de manera forzada su representado tuvo que optar por el trabajo a distancia, principalmente desde el hogar de cada una de las trabajadoras, como esto fue de sorpresa la opción que se tomó en ese momento fue el marcaje a través de correo electrónico, donde cada vendedora envía de forma diaria un correo a su jefatura a la hora de ingreso y de salida, hasta el día de hoy, por esta razón buscando una mejora estamos implementando como empresa un nuevo sistema de control de asistencia, ligado a un nuevo sistema de Recursos Humanos, el nuevo sistema de control de asistencia se denominada “CTRL”, el cual está en etapa de implementación, con fecha probable de salida y operatividad en Agosto 2022, por esta razón mientras estamos en etapa de implementación se volvió a ocupar el libro de asistencia. SEGUNDA MULTA. Actualmente la empresa ocupa dos sistemas de cálculo y control, denominados “ERP” y “UNYSOFT”. En ERP no permite entregar de forma conjunta el detalle que da origen a monto total pagado en liquidación, por esta razón es que se hacía llegar de forma separada el detalle que daba origen al pago, tal como se entrega en la evidencia adjunta, por esta razón es que como empresa se está realizando el cambio de sistema de remuneraciones por “BUK”, el cual se encuentra en la última etapa de implementación, y este nuevo sistema permite adjuntar detalle, regularizando la situación antes detallada, el sistema estará disponible para los trabajadores tentativamente en Agosto 2022. En ese sentido la infracción se encuentra al acompañar los antecedentes que dan cuenta del cálculo de las comisiones, forma y monto total que fueron objeto de la fiscalización,

Fallo

por tanto, yerra el ente administrativo al señalar que no se habría acreditado conforme al artículo 511 del Código del Trabajo, toda vez que la información existe y la infracción dice relación con no adjuntar, así, correspondía la rebaja en los términos que fue solicitado. TERCERA MULTA. Lo sancionado fue corregido y en este punto solicitamos que la Multa sea rebajada al mínimo legal, esto es 1 UTM, en mérito de lo que a continuación se expondrá. IRREPROCHABLE CONDUCTA. No obstante, lo señalado por la Inspección del Trabajo, su representado no registra otras multas por incumplimientos laborales dando estricto cumplimiento a su deber como empleador, las situaciones anteriormente descritas corresponden a procesos administrativos que no fueron llevados conforme a la norma, sin embargo, el registro de asistencia, el pago de la renta variable era y es efectivamente realizado. Estimamos que procede en consecuencia que se acoja este reclamo y se rebajen las multas en un 50%. La resolución administrativa reclamada no cumple con la exigencia contenida en el artículo 512 del Código del ramo, que expresamente requiere que el Director del Trabajo se pronuncie sobre la reconsideración administrativa deducida de manera fundada, es decir, mediante una decisión que contenga fundamentos para la misma, situación que no ocurrió en el presente caso, pues resolvió en un formulario desprovisto de toda argumentación, limitándose solo a mencionar que no se acreditaría cumplimiento en la ap

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I- 73-2022 comparece Don Sergio Andreé Mellado Careau, abogado, mandatario judicial, en representación de ISIETE GRUPO INMOBILIARIO S.A. ̧ r.u.t. 76.613.792-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don MARIO ANTONIO ÁLVAREZ SABRA, empresario, r.u.n. 9.

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