Juzgado de Letras de La Ligua

ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA LIGUA/FERNÁNDEZ

Rol

O-77-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, comparece la Ilustre Municipalidad de La Ligua, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 69.050.100-7, representada por su Alcalde, don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, funcionario público, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos domiciliados en Diego Portales N° 555, La Ligua. En procedimiento de aplicación general, deduce demanda de desafuero laboral maternal en contra de doña Katlin Milenca Fernandez Olivares, técnico nivel medio en atención de párvulos, cédula nacional de identidad N° 19.071.270-2, domiciliada en La Canela, Sitio 1, Sector Longotoma, La Ligua, quien fue notificada personalmente de la demanda de autos con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós. SEGUNDO: Que la parte demandante, en el libelo de autos, expone, en síntesis, que, con fecha 22 de marzo del año 2019, contrató a la demandada para la realización de servicios de paradocente tutora de una alumna, al alero de la ejecución del Programa de Integración Escolar. Bajo las normas de un contrato individual de trabajo, explica que la demandada fue contratada para realizar todas aquellas actividades que se enmarcaran precisamente en la naturaleza de su empleo, directa o indirectamente relacionadas con él, compatibles con el cargo, el reglamento de autoridad o aquellas que se le asigne su empleador, su representante o jefe inmediato, dentro de su jornada de trabajo. En cuanto a las principales cláusulas del contrato, la demandante afirma que se acordó una jornada de trabajo de 30 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, funciones que debían cumplirse en la Escuela República de Venezuela a cambio de una remuneración mensual de $ 240.000.- (doscientos cuarenta mil pesos). Sin perjuicio que la vigencia del contrato individual de trabajo se fijó hasta el día 29 de febrero del año 2020, con fecha 04 de marzo del mismo año, la demandante indica que se acordó una prórroga hasta el día 28 de febrero del año 2021 y, además, con misma fecha, se aumentó la remuneración mensual a la suma de $ 246.720.- (doscientos cuarenta y seis mil setecientos veinte pesos) y que, luego, el 01 de marzo de 2021, se pactó que el contrato de trabajo tendría una duración indefinida y se aumentó la remuneración mensual a la suma de $ 253.381.- (doscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y un pesos). Asimismo, la demanda explica que desde el 01 de julio de 2021 hasta el día 30 de septiembre del mismo año, la demandada se sometió a la suspensión del contrato de trabajo por “crianza protegida”, según consta de Decreto de Alcaldía N° 4710, de fecha 04 de agosto del año 2021, emanado de la Ilustre Municipalidad de La Ligua. Explica que la demandada, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 21.247, goza de una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, por el período efectivamente utilizado de suspensión

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y visto, además lo dispuesto en la Ley N° 21.247 y en los artículos 160 N°s 3 y 7, 174, 195, 197 bis, 201 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE en todas sus partes, sin costas, demanda presentada en estos autos por la Ilustre Municipalidad de La Ligua, representada legalmente por su Alcalde don Patricio Daniel Pallares Valenzuela y, en consecuencia, SE AUTORIZA el despido de la trabajadora amparada por fuero laboral maternal, doña Katlin Milenca Fernández Olivares, todos ya individualizados, de conformidad con las causales de los numerales tercero y séptimo del artículo 160 del Código del Trabajo, por no haber concurrido la trabajadora, sin causa justificada, a sus labores por dos días seguidos a contar del día 01 de octubre de 2021, lo que configura, además, un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato individual de trabajo, despido que deberá hacerse efectivo dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-77-2021 RUC 21- 4-0372430-8 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

La Ligua, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de diciembre de dos mil veintiuno, comparece la Ilustre Municipalidad de La Ligua, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 69.050.100-7, representada por su Alcalde, don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, funcionario público, cédula nacional de identidad número 11.9

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