Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

PALACIOS/

Rol

V-109-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ricardo Antonio Palacios Rivera, chileno, soldador, cédula de identidad N°11.939.747-2, domiciliado en sector El Monte S/Nº, Quilitapia, comuna de Combarbalá, presentó a folio 1 con fecha 21 de abril del año 2020, la manifestación minera de, 11 pertenencias minera de 6 hectáreas, abarcando una área total de 66 hectáreas denominadas “ESPERANZA 2, 1 al 11", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte: 6.551.500 metros y Este 297.050 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 04 de mayo de 2020, a fojas 152 bajo el Nº114, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 18 de mayo de 2020 y 14 de diciembre de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias “ESPERANZA 2, 1 al 10”, con un total de 36 hectáreas y con fecha 15 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7 y L8 han sido correctamente colocados.” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “ESPERANZA 2, 1 al 10”, materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.551.500,00 297.050,00 L1 6.552.000,00 296.900,00 L2 6.552.000,00 297.300,00 L3 6.551.600,00 297.300,00 L4 6.551.600,00 297.100,00 L5 6.551.000,00 297.100,00 L6 6.551.000,00 296.800,00 L7 6.551.800,00 296.800,00 L8 6.551.800,00 296.900,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 10 pertenencias denominadas “ESPERANZA 2, 1 al 10”, con una superficie total de 36 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de Ricardo Antonio Palacios Rivera, ya individualizada, e inscrita a fojas 152 bajo el Nº114, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2020. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-109-2020.- Proveyó y firmó electrónicamente don ANDRÉS BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a diez de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//Acc. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiemb

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-109-2020.- MATERIA : Manifestación Minera “ESPERANZA 2”.- SOLICITANTE : RICARDO ANTONIO PALACIOS RIVERA.- Combarbalá, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ricardo Antonio Palacios Rivera, chileno, soldador, cédula de identidad N°11.939.747-2, domiciliado en sector El Monte S/Nº, Quilitapia, comuna de Combarbalá, presentó a folio 1 con fecha

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