1º Juzgado Civil de Rancagua

SCOTIABANK-CHILE S.A./SERVICIOS Y MANTENCION HIDRÁULICA OMP SPA

Rol

C-9917-2019

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ?Demanda.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece don Carlos Chac n Figueroa, en representaci n convencional deó ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, ambos domiciliados para estos efectosó en calle Rubio Nº 285 oficina 707, comuna de Rancagua, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de Servicios y Mantenci né ó Hidr ulica o MP SpA., representada por Oscar Ignacio Vald s Feli , ignoraá é ú profesi n u oficio, ambos domiciliados en Avda. Grecia N° 172, Rancagua, comoó deudora directa; y en contra de Oscar Ignacio Vald s Feli , ya individualizado, deé ú Sociedad Drilling Derrick, representada por don Pedro Esteban Vald s Feli , ignoraé ú profesi n u oficio, y a este ltimo, todos en calidad de avales, domiciliados losó ú ltimos en Pasaje Neptuno 01606, Villa Teniente, Rancagua.ú ?Expone que su representada es due a del pagar 710076356886, que cuenta conñ é garant a fogape, í suscrito el 17 de mayo de 2019 por la cantidad de $40.000.000.-, la que se oblig a pagar m s un inter s del 1,20% mensual en 36 cuotasó á é mensuales, iguales y sucesivas de $1.396.256.- cada una de ellas. Indica que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 2% anual sobreó ó el saldo del capital garantizado, que el Banco Scotiabank recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito coní ñ é una tasa de garant a de 80% del saldo de capital adeudado. Sin perjuicio de loí anterior, en caso de no pago oportuno de la comisi n legal a favor del Fondo, eló deudor pagar a adem s un 2% anual sobre el capital garantizado de la respectivaí á cuota vencida, por el per odo comprendido entre el incumplimiento y el pagoí efectivo de lo adeudado. Producida la aceleraci n del cr dito, la comisi n seó é ó aplicar a al saldo total de capital garantizado, hasta que el deudor cumplaí ntegramente la obligaci n o el Fondo efect e el pago de la garant a, caso esteí ó ú í ltimo en que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la ejecutada opone las siguientes excepciones: 1.- La del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó base a dos circunstancias: a.- Que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto previsto en el art culo 1 N° 3 del Decreto Le N° 3475 sobre Timbres y Estampillas. Eí l ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento deó ó interponer la demanda, de lo contrario, el pagar carece de un t tulo ejecutivo y,é í por lo tanto, el demandante no se encuentra facultado para ejecutar, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto. En efecto, no basta que eló acreedor ponga en el pagar la leyenda de que el pago del impuesto de Ley deé Timbres y estampillas se entera mediante dep sito directo en tesorer a, ello noó í quiere decir que se encuentre exento de dicho pago. El acreedor est obligado aá pagar el impuesto de la ley de Timbres y estampillas, y debe tener en su poder los documentos que acrediten efectivamente de haberse enterado en arcas fiscales, raz n por la cual invoca el art. 26 inciso 1o del decreto Ley Nº 3.465, en cuantoó C-9917-2019?? ?  a que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere dicho cuerpo legal, no pueden hacerse valer ante las autoridades judiciales, ni tendr ná m rito ejecutivo. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda deé autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debió ó ó despacharse Mandamiento de Ejecuci n y Embargo. Por consiguiente, dichaó obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo del demandante el probar que haó cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidadó procesal correspondiente, el t tulo que pretende ejecutivo carece de ejecutividad.í b.- Expone en segundo lugar que el pagar no ha sido protestado, bas ndoseé á para ello en la supuesta relevaci n de la obligaci n referida, y que dicha cl usulaó ó á eximir a al tenedor de la letra de protestar.í Indica que, como la ley N°18.092 en sus art culos 69, 76 y 78 se ala queí ñ es necesario requerir al deudor, lo que constituye el protesto de la letra, y que este tr mite no podr ser suplido por ning n otro documento o diligencia y que,á á ú adem s, no podr omitirse ni siquiera por la quiebra o interdicci n del deudor;á á ó hace de conformidad al esp ritu general de la legislaci n, imperativo el protestoí ó para que el t tulo invocado tenga m rito ejecutivo. As tambi n, el hecho que elí é í é pagar se suscribieran ante Notario, no le da por ese s lo hecho, el car cter deé ó á ejecutivo, desde que el inciso 4º del art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, introducido por el DL 777 de 1925, lo nico que hizo fue dispensar a losú pagar s supuestamente suscrito ante el ministro de fe, del reconocimiento que debeé hacerse mediante las etapas preparatorias de la v a ejecutiva, puesto

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado, por la suma de $40.000.000.-, todo ello m s los intereses pactadosá y moratorios admitirla a tramitaci n, acogerla en todas sus partes y disponer se sigaó adelante la ejecuci n hasta que los demandados hagan entero y cumplido pago deó lo adeudado, despachando mandamiento de ejecuci n y embargo, con costas.ó Notificaci n.- Con fecha 07 de mayo de 2020 se notifica la demanda,ó constando requerimiento de pago conforme incidente de nulidad acogido. Excepciones.- Con fecha 14 de mayo de 2020, comparece el ejecutado quien opone las excepciones contempladas en el art culo 464 N° 7, 11 del C digo deí ó Procedimiento Civil y 303 N° 4 del mismo cuerpo legal, solicitando en definitiva acogerlas y negar lugar a la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó Traslado.- Que, con fecha 26 de mayo de 2020 se evac a el traslado de laú parte ejecutante, quien solicita el rechazo de las excepciones promovidas. Auto de Prueba.- Con fecha 28 de mayo de 2020, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 12 de noviembre de 2021, se cita a lasó í partes para o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, la ejecutada opone las siguientes excepciones: 1.- La del numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ení ó base a dos circunstancias: a.- Que la ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto previsto en el art culo 1

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C-9917-2019?? ?  NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-9917-2019 CARATULADO??: SCOTIABANK-CHILE S.A./SERVICIOS Y MANTENCION HIDRÁULICA OMP SPA Rancagua, diez de Diciembre de dos mil veintiuno ?Vistos: ?Demanda.- Con fecha 12 de diciembre de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, comparece don Carlos Chac n Figueroa, en representaci n convenc

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