1º Juzgado Civil de Valdivia

FISCO DE CHILE/MADERAS JAIME ALEJANDRO SANTIBAN

Rol

V-283-2018

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2.021, comparece don Jaime Alejandro Santib ez Vel squez, áñ á en representaci n de la ó MADERAS JAIME“ ALEJANDRO SANTIBA EZ VELASQUEZ E.I.R.L. , Ñ ” Rut N 76.671.437-4,° domiciliados en calle Maip N 251, Edificio Prales, oficinaú ° 303, tercer piso, en la ciudad de Valdivia, solicitando se gire cheque por la suma consignada con motivo de la expropiaci n, que recae sobre eló inmueble de propiedad de la Sociedad mandante, bas ndose en laá documentaci n que acompa a y en el hecho de no haberse deducidoó ñ oposici n de terceros dentro del plazo legal.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Consta de la certificaci n secretarial de fecha 12 deó noviembre de 2.021, que ning n otro interesado se ha presentado dentro delú plazo legal, haciendo valer sus derechos o cr ditos, sobre las sumasé depositadas en la cuenta corriente del Tribunal, seg n lo dispone el art culoú í 20 inciso final del Decreto Ley 2.186. SEGUNDO: Se agreg copia de inscripci n de dominio del inmuebleó ó expropiado, rolante a fojas 2.802, bajo el N 2.414 del Registro de° Propiedad del a o 2.018, del Conservador de Bienes Ra ces de Osorno,ñ í instrumento ratificado por el competente funcionario en cumplimiento de lo instruido por la Excma. Corte Suprema en el Acta 87-2014, acredit ndoseá que la Sociedad solicitante es due a del lote expropiado, cuyo rol de aval oñ ú corresponde al N 12203-1, ubicado en la comuna de Osorno.° TERCERO: Adem s, rolan Certificados de Aval o y deuda vigentesá ú de la propiedad, que indican que sta se encuentra afecta al pago deé contribuciones de bienes ra ces y sin deuda vigente a la fecha de ingreso deí la petici n. ó CUARTO: En la presente causa se cumplen los requisitos exigidos en el art culo 26 del Decreto Ley N 2.186, ya que la Sociedad peticionariaí ° K acredit el dominio del inmueble expropiado, que ste se encontraba sinó é deuda pendiente en el pago de contribuciones y no hay terceros opuestos dentro de plazo, en consecuencia, se har lugar al pago de la indemnizaci ná ó provisional consignada en esta causa. Y visto, adem s, lo dispuesto en el art culo 20, 26 del Decreto Ley Ná í ° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y art culos 170, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: ó I.- SE ACOGE la solicitud de fecha 07 de octubre de 2.021 y se ordena el pago del monto consignado, como indemnizaci n provisional deó la expropiaci n, gir ndose cheque con citaci n, a nombre de ó á ó MADERAS JAIME ALEJANDRO SANTIBA EZ VELASQUEZ E.I.R.L.,Ñ por la suma de $2.942.375.- (dos millones, novecientos cuarenta y dos mil, trescientos setenta y cinco pesos) con cargo a la Boleta Bancaria respectiva. II.- Concurra a la entrega del cheque el representante de la Sociedad, personalmente. Reg strese, notif quese.í í Rol V-283-2.018.- Dictada por don Edinson Lara Aguayo, Juez Titular. Autoriza do a ñ Cecilia Matamala Kroell, Secretaria Subrogante.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Valdivia, diez de diciembre de dos mil veintiuno. K Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T12:42:01-0300

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FOJA:38.-Treinta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-283-2018 CARATULADO : FISCO DE CHILE/MADERAS JAIME ALEJANDRO SANTIBAN Lmv Valdivia, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de octubre de 2.021, comparece don Jaime Alejandro Santib ez Vel squez, áñ á en representaci n de la ó MADERAS JAIME“ ALEJANDRO SANTIBA EZ VELA

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