2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILORIA/ATENTO CHILE S.A.

Rol

O-1290-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RAFAEL ARTURO VILORIA SIERRA, ejecutivo de atención, con domicilio en calle Millantú Nº549, comuna de Quilicura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido en contra de su ex empleadora la empresa ATENTO CHILE S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por SANTIAGO SAENZ ASPREA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rosas Nº1740, comuna de Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que fue contratado el día 14 de enero de 2019, inicialmente por la empresa Salesland Chile SpA, para desempeñar el cargo de “ejecutivo integral de atención”. Luego, a contar del 01 de agosto de 2020, se efectúa el cambio de empleador, celebrando un contrato de trabajo con la demandada Atento Chile S.A., quien reconoció su antigüedad laboral para todos los efectos legales (Clausula Décimo cuarta del contrato suscrito). Continuando en desempeño del cargo de “ejecutivo de atención al cliente”. Refiere que desempeñó funciones en forma presencial para la plataforma Movistar, en la sucursal ubicada en Mall Plaza Norte, en la comuna de Huechuraba, encontrándose dentro de mis funciones la venta y post venta de celulares, servicio hogar, seguros, planes y accesorios correspondiente al mandante Movistar, por los servicios prestados percibía mensualmente una remuneración variable, cuyo promedio 3 últimos meses calendario trabajado para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de: $ 1.177.351, o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. Dice que con fecha 27 de enero de 2022, fue despedido, mediante comunicación escrita de término de relación laboral, invocando su empleador la causal legal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, según el tenor de la

Fundamentos

fundamentos que su representada nada adeuda al actor por concepto de indemnización por años de servicio, indemnización por falta de aviso previo, incremento legal, todo ello con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 28 de abril de 2022. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de haber incurrido el demandante en los hechos que se le imputan en la carta de despido. 2) Remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: DE LA DEMANDADA: Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 01 de agosto de 2020. 2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2020 referente al sistema variable mensual. 3) Carta de aviso de término de relación laboral entregada al trabajador de fecha 27 de enero de 2022. 4) Comprobante de Carta de Aviso para terminación del Contrato de Trabajo emitido por la Dirección del Trabajo de fecha 28 de enero de 2022. 5) Finiquito suscrito entre las partes, ratificado ante notario público de fecha 11 de febrero de 2022 y su respectiva liquidación. 6) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes al periodo de agosto de 2021 a enero de 2022. 7) Comprobante de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 8) Comprobante de recepción del Código de Ética. 9) Documento denominado resguardo de uso de herramientas, claves y aplicaciones suscrito por el actor. 10) Informe de Control Interno Fraudes N°01/2022, de fecha 21 de enero de 2022. 11) Documento de política de renovaciones de Equipos Móviles, segmento personas y pyme no carterizdos, de fecha octubre de 2021. 12) Reglamento interno de Atento Chile S.A. del año 2021. Testimonial: 1.- Comparece doña MYRTHA ANDREA JARA VALENZUELA, quien legalmente juramentada expone sobre los hechos que constan en el registro de audio. 2.- Comparece don IVÁN FERNANDO MATAMALA VARGAS, quien legalmente juramentado expone sobre los hechos que constan en el registro de audio. DEL DEMANDANTE: Documental: 1) Carta de despido de fecha 27 de enero de 2022. 2) Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 01 de agosto de 2020. 3) Finiquito de contrato de trabajo ratificado ante notario con fecha 11 de febrero de 2022. 4) Liquidaciones de remuneración de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1) Carta de renuncia voluntaria presentada a la empresa en diciembre de 2021 respecto del tr

Fallo

por lo expuesto precedentemente, y lo concluido en el acápite séptimo de este fallo, correspondía a la demandada, acreditar los hechos fundantes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante, al efecto, rindió e incorporó como prueba documental el contrato de trabajo de fecha de 01 de Agosto del año 2020, del cual se desprende que el trabajador se obliga a prestar servicios desempeñando las labores de “ejecutivo de atención”, y las que estén relacionadas con aquéllas en forma directa o indirecta, y en desempeño de su cargo se compromete a dar estricto cumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se enumeran en la cláusula tercera del contrato de trabajo, además de acatar el Reglamento interno de la empresa, como lo indica el párrafo segundo de la cláusula séptima que reza a la letra: “En el desempeño de sus labores, el Trabajador se obliga estrictamente a cumplir los reglamentos del Empleador y las instrucciones verbales o escritas que de él reciba; incluyendo como primero de estos el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; asimismo, se obliga a cumplir irrestrictamente los instructivos del Empleador, especialmente los referidos a las buenas prácticas y buena ética en el ejercicio de sus funciones y al correcto uso de las herramientas de trabajo”. (SIC) También, fue incorporado por la demandada copia del Reglamento Interno de Orden Higiene y seguridad, de la empresa de Atento Chile S.A. del año 2021, en el cual en

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Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don RAFAEL ARTURO VILORIA SIERRA, ejecutivo de atención, con domicilio en calle Millantú Nº549, comuna de Quilicura, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido en contra de su ex empleadora la empresa

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