Juzgado de Letras de Castro

SALMONES TECMAR SA

Rol

V-1061-2004

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a fojas 13 y siguientes, con fecha 22 de julio del año 2004, compareció el abogado Miguel Ángel Araya Aedo, consultor, en representación convencional de la empresa Salomes TECMAR S.A., empresa del giro de su denominación, todos con domicilio para efectos de esta gestión en calle Benavente N° 315, oficina 302 comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Castro, ante su negativa de practicar una subinscripción rectificando la cabida el inmueble, sobre los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos que derecho que se exponen en síntesis. Fundamenta su solicitud, alegando que su representada es dueña de un inmueble rural inscrito a fojas 41 vuelta N° 48 del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, que corresponde al Lago Huillinco en la comuna de Chonchi. Indica, que el inmueble tiene una superficie según sus títulos de 5,50 hectáreas. Explica el origen de la inscripción, y que este inmueble derivaría de otro a mayor extensión. Señala, que para aclarar los títulos, se confeccionó plano del inmueble rural, y que se hizo un levantamiento topográfico para determinar la superficie real del inmueble, y que esta medición estableció que la cabida real del inmueble de su representada sería de 11,35 hectáreas. Pide al tribunal, que ordene al Conservador de Bienes Raíces, a realizar anotación marginal en la inscripción de dominio del inmueble, rectificando la superficie del predio. SEGUNDO: El 5 de noviembre del año 2004, a fojas 20, el Conservador de Bienes Raíces de Castro, don Arcadio Pérez, evacuó el informe requerido y en lo pertinente, señaló que de acuerdo al levantamiento topográfico el inmueble en cuestión tendría 11,35 hectáreas, y los deslindes variaría según la minita de deslindes. Indica el Conservador que sólo podría practicar esta subinscripción, previa orden del tribunal. TERCERO: Que el tribunal ordenó notificar por cédula de la solicitud a los vecinos colindantes del terreno. CUARTO: El 6 de diciembre del año 2004, a fojas 34 y siguientes, el abogado Juvenal Gómez en representación convencional del colindante Tito Antonio Andrade, formula oposición a la solicitud. Sostiene, que su representado habría vendido el predio en el año 1986 a una empresa de salmones antecesora a la actual solicitante. Asevera, que su representado vendió un retazo de terreno de 5,50 hectáreas con ciertos deslindes específicos y no más que eso, y que el exceso de cabida que alega que existe la demandante, sería terreno de su dominio y por ende su representado formula oposición a la gestión de rectificación de la superficie del terreno. QUINTO: Que la documental que acompañó la empresa solicitante a fojas 1 y siguientes, fue desglosada del expediente y devuelta a la empresa solicitante. SEXTO: El 9 de diciembre de 2021, a fojas 81, se trajeron autos para fallo. SÉPTIMO: Que sin entrar a emitir un pronunciamiento jurídico, sobre la viabilidad de obtener una rectificación de la superficie predial, vía gestión voluntaria; existiendo un tercero en la causa, don Tito Antonio Andrade Andrade, quien ha comparecido como legítimo contradictor, oponiéndose a la solicitud de la reclamante por las razones mencionadas anteriormente; este tribunal se encuentra naturalmente impedido, para pronunciarse sobre la solicitud de la peticionaria, toda vez, que ha intervenido un tercero oponiéndose a dicha solicitud, y por lo tanto este procedimiento ha perdido la naturaleza de voluntario, al existir controversia con tercer

Fallo

se resuelve I.- Que SE RECHAZA, la reclamación formulada por Miguel Ángel Araya Aedo en representación de la empresa Salomes TECMAR S.A., respecto de la negativa a subinscribir del Conservador de Bienes Raíces de Castro una rectificación de la superficie predial, reclamo interpuesto con fecha 22 de julio del año 2004. II.- Que deberá iniciarse en una causa distinta ante este tribunal, la o las acciones que la empresa solicitante estime pertinentes en contra de su contradictor a la solicitud. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Autoriza doña EVA DEL CARMEN RUAY BARRIENTOS, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T09:49:18-0300 2021-12-10T11:26:00-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-1061-2004 CARATULADO : SALMONES TECMAR SA Castro, diez de diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a fojas 13 y siguientes, con fecha 22 de julio del año 2004, compareció el abogado Miguel Ángel Araya Aedo, consultor, en representación convencional de la empresa Salomes TECMAR S.A., empres

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