ACEVAL/
Rol
V-41-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DAVID ACEVAL CANALES, chileno, casado, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número 16.365.832-1, con domicilio en Hernando de Aguirre 128, oficina 904, Providencia, Santiago, presentó con fecha 8 de marzo de 2021, el Pedimento Minero denominado “ANDRO 3”.” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Dicho pedimento se inscribió a fojas 139 bajo el Número 83, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 2021. TERCERO: El pedimento antes referido se publicó con fecha 5 de abril de 2021, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: El Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el informe correspondiendo con fecha 26 de Noviembre de 2021, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado ““ANDRO 3” materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 7.763.500,00 390.200,00 V 1 7.764.500,00 389.700,00 V 2 7.764.500,00 390.700,00 V 3 7.762.500,00 390.700,00 V 4 7.762.500,00 389.700,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “ANDRO 3”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante DAVID ACEVAL CANALES, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chil
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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-41-2021 CARATULADO : ACEVAL/ Iquique, diez de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DAVID ACEVAL CANALES, chileno, casado, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número 16.365.832-1, con domicilio en Hernando de Aguirre 128, oficina 904, Providencia, Santiago, p
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