Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DÍAZ CON TAD SPA

Rol

O-1028-2021

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2021 comparece don Patricio Varas Vega, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de Marcelo Rolando Arancibia Auristondo, cédula de identidad Nº10.619.975-2, Fernando Ernesto Castro Padilla, Cédula de identidad Nº8.739.139-6, Mauricio Alejandro Pérez Rojas, cédula de identidad Nº13.019.122-3, Francisco Javier Gómez Abello, cédula de identidad Nº14.316.418-7, Cristian Jesús Miranda Aravena, cédula de identidad Nº11.399.918-7, Rubén Alexis Pacheco Chacana, cédula de identidad Nº13.193.997-3, Juan Carlos Quezada Vásquez, cédula de identidad Nº10.538.743-1, Francisco José Gómez Cortés, cédula de identidad Nº8.444.492-8, Freddy Osmán San Martín Rodríguez, cédula de identidad Nº9.248.282-0, Jaime Iván Guerra Romero, cédula de identidad Nº9.850.093-6, Hugo Antonio Díaz Chaparro, cédula de identidad Nº11.517.485-1, Manuel Andrés Santibáñez López, cédula de identidad Nº14.243.579-9, Carlos Víctor Arcos Berríos, cédula de identidad Nº10.085.320-5, Leonel Eugenio Tapia Arancibia, cédula de identidad Nº14.575.904-8, Gonzalo Ignacio Castro Fernández, cédula de identidad Nº16.776.870-1, René Hugo Gallardo Santibáñez, cédula de identidad Nº15.765.083-, Eugenio Francisco Rubilar Cárcamo, cédula de identidad Nº8.204.193-1, Juan Francisco Ponce Allende, cédula de identidad Nº12.056.599-0 y Héctor Manuel Díaz Carrasco, cédula de identidad Nº12.820.247-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad Nº63, oficina 402, Viña del Mar, quienes deducen demanda de cobro de prestaciones laborales, específicamente diferencias del valor de lo pagado a título de horas de espera, en contra del empleador de mis mandantes, la empresa TAD SPA., empresa del giro de transporte de carga interurbano, RUT N°76.412.470-7 representada de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Marcelo Díaz Contreras, cédula de identidad N°10.746.151-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en

Fundamentos

fundamentos del máximo tribunal para justificar esta interpretación señalada se contemplan en los considerandos séptimo a noveno del

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia. En efecto, por las razones que se expondrán más adelante, el valor hora debía calcularse multiplicando el ingreso mínimo mensual por 1,5 y después dividir por 88, según la siguiente fórmula: (IMM x 1,5 / 88) = valor HE (hora de espera). En términos de mensuales, el valor que se pagaba mes a mes a mis representados debió reflejarse en la siguiente fórmula: (IMM x1,5 / 88) x 88 = valor hora de espera mes En términos prácticos, este error en el cálculo significa que el valor de la hora de espera es muy inferior, así con el IMM de $337.000.-, el valor de la hora de espera según estableció la empresa es de $2.808.- mientras que con la base de cálculo legal, ratificada por la Excma. Corte Suprema, el valor de la hora de espera es de $5.744.- Este cálculo llevado por ejemplo al mes de agosto de 2021, significa que prácticamente todos mis representados 3 recibieron por concepto de horas de espera la cantidad de $247.133.-, en vez de $505.500.-, generándose una diferencia a favor del trabajador de $258.367.-, sólo en este mes. II).- EL ARTÍCULO 25 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA CORRECTA FORMA DE CÁLCULO DEL VALOR DE HORAS DE ESPERA. El artículo 25 bis del Código del trabajo, que regula la jornada de los choferes de carga terrestre interurbana choferes, en lo pertinente señala que: “La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2021 comparece don Patricio Varas Vega, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de Marcelo Rolando Arancibia Auristondo, cédula de identidad Nº10.619.975-2, Fernando Ernesto Castro Padilla, Cédula de identidad Nº8.739.139-6, Mauricio Alejandro Pérez Rojas, cédula de

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