Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SOCIEDAD DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-7-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran la infracción que se encuentra prevista y sancionada por las normas que a continuación se indican Articulo 31 y 32 del DFL N°2 del 1967 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicando 10 IMM., Que, con fecha 20 de julio año 2021, su parte interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE MULTA Nº8592/21/48 FECHA 03/06/2021, ante la Jefa de la Inspección Provincial del trabajo del Loa–Calama, Sra. Paola Barra González, remitiendo nuevamente la totalidad de la documentación solicitada y además de la que se consideró pertinente, la que fue enviada al correo pvarasc@dt.gob.cl de la Sra. Inspectora doña PAULINA VARAS CALDERON, según lo que probará en la etapa procesal pertinente. En cuanto a la Resolución de su solicitud de reconsideración de multa administrativa, Resolución 04/2022 de fecha 12 de enero 2022, y notificada a su parte por doña Paola Barra González, abogado Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa Calama, mediante su correo electrónico pbarra@dt.gob.cl a doña Roxana Rojas Jefe de RR.HH de la empresa al correo rrojas@terminales.cl con fecha 12 de enero año 2022. Mediante la cual la autoridad resolutoria acoge en parte y rebaja a la mitad de la multa dispuesta, esto es, 05 IMM. Hace presente que en el desarrollo de la fiscalización, en lo referente al requerimiento de documentación y citación de fecha 20/11/2020, la fiscalizadora: solicita la exhibición de los siguientes documentos: 1.- Contrato de Trabajo y anexos contrato; 2.- Liquidaciones desde el pasado JUNIO 2019 a NOVIEMBRE 2019; 3.- Registro de Asistencia del pasado de JUNIO 2019 al 20 de NOVIEMBRE 2019; 4.- Licencias médicas, cualquier documento que la empresa dese exhibir. Rebajando la multa a la mitad. Pero manteniendo la presunta infracción cursada, esto es, “No exhibir CONTRATO DE TRABAJO, ANEXO CONTRATO DE TRABAJO; COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES DEL PERIODO JUNIO 2020 HASTA NOVIEMBRE 2020; REGISTRO DE ASISTENCIA PERIDO DE JUNIO 2020 HASTA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL FERNANDO FOUERE ZENTENO, abogado, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°4050, Oficina 919, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN ALBERTO GARCÉS ZERBÍ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nro. 4050, Oficina E-4 y B-2, comuna de Estación Central Región Metropolitana, quien conforme lo dispuesto en los artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA – CALAMA, representada legalmente por doña PAOLA BARRA GONZALEZ, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Granaderos Nº 1417, Calama, conforme a los antecedentes que expone. Sostiene que con fecha 20 de noviembre año 2020, siendo las 12:12 horas, doña Paulina Varas Calderón, inspectora de la Inspección del Trabajo Provincial el Loa (Calama), se constituyó en dependencias de la empresa iniciando la fiscalización N°675, en las dependencias de Avenida Granaderos N°3045, comuna de Calama, en el mismo acto a las 12:34 horas, hizo entrega a la administradora doña GLADYS ANGELICA SENZANO MALDONADO de la respectiva Acta de Requerimiento de Documentación y citación quedando citados y apercibidos para el día 23 de noviembre año 2020, fecha en la que los aperciben para presentar la documentación del F-14 fiscalización N°675 de 20/11/2020, consistentes en: 1.- Contrato de Trabajo y anexos contrato; 2.- Liquidaciones desde el pasado JUNIO 2019 a NOVIEMBRE 2019; 3.- Registro de Asistencia del pasado de JUNIO 2019 al 20 de NOVIEMBRE 2019; 4.- Licencias médicas, cualquier documento que la empresa desee exhibir. Hace presente que el día 23 de noviembre año 2020, en horas de la mañana doña Roxana Rojas, jefa de recursos humanos de la empresa realizó un llamado telefónico a la Inspección del Trabajo de Calama, a fin de consultar por la documentación requerida específicamente en lo concerniente a las liquidaciones de sueldos de los meses de junio a noviembre 2019 y los registros de asistencia del mismo período, oportunidad que recibe como respuesta por parte del funcionario de la inspección del trabajo de Calama que atendió su llamada telefónica, “Que solo debía limitarse a remitir la documentación solicitada expresamente en el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN”. Por ello, la administradora doña GLADYS SENZANO, concurrió el día 23/11/2020 en horas de la mañana hasta las dependencias la Inspección del trabajo antes citada, ubicada en Avenida Granaderos Nº1417, Calama, con la totalidad de la documentación impresa para ser ingresada directamente, recibiendo como respuesta que hace más de un año que no recibían documentos en forma presencial, por protocolos de seguridad sanitaria Covid-19, por el riesgo que esto conlleva tanto para los funcionarios como a

Fallo

Por tanto, el análisis judicial se limita a definir si ha habido error de hecho en la Resolución o si se ha corregido la infracción, de modo que hubiese procedido dejar sin efecto o rebajar la multa, según sea el caso. No obstante, no escapa del conocimiento del tribunal el que la Resolución misma que resuelve la solicitud de reconsideración, en este caso, la Resolución 04/2022 de 12 de enero de 2022, debe ajustarse a los estándares mínimos de cualquier actuación estatal en el marco de un Estado de Derecho, esto es, para el caso de actuaciones sancionatorias, que el administrado conozca suficientemente las razones que motivan y fundamentan lo resuelto por la Institución Pública respectiva, permitiendo cumplir así con las garantías de un debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. SEPTIMO: Que, en lo formal, la Resolución reclamada se aprecia conforme a los estándares mínimos de una actuación de un órgano del Estado. Por tanto, corresponde analizar en primer lugar la corrección de la conducta infraccional, dado que la reclamante ha sostenido ese argumento como base de su pretensión, además de error de hecho en la aplicación de la multa interpuesta. Con el primer fin, mediante la prueba aportada en juicio la reclamante no ha logrado desvirtuar la presunción legal de veracidad que reviste a los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, para todos los efectos legales, incluso para

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Calama, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL FERNANDO FOUERE ZENTENO, abogado, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°4050, Oficina 919, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don CR

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