1º Juzgado de Letras de Rengo

GONZÁLEZ/

Rol

V-148-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 6 de agosto de 2020, a folio N 1, compareci don ° ó GONZALO JAVIER SILVA DA BOVE, chileno, abogado, c dula nacional de identidad Né ° 9.613.271-9, domiciliado en Carretera El Cobre, KM 4 N 2521, Boulevard Nogales,° oficina 24, comuna de Rancagua, quien en representaci n convencional de do aó ñ DANIELA ALEXANDRA GONZ LEZ ALEGR AÁ Í , chilena, soltera, ingeniera en administraci n de empresas, c dula nacional de identidad N 18.646.449-4, domiciliadaó é ° en Lautaro N 62, Villa Santa Amalia, comuna de Requ noa, atendido lo dispuesto en el° í art culo 1 de la Ley N 17.344, solicit se autorice el cambio de apellido paterno de suí ° ó representada de GONZ LEZ , sustituy ndose por OLIVOS , quedando en definitiva“ Á ” é “ ” con el nombre de DANIELA ALEXANDRA OLIVOS ALEGR A“ Í ”. Como fundamento de su solicitud se al que su representada fue inscrita con elñ ó nombre de Daniela Alexandra Gonz lez Alegr a, nacida el 26 de abril de 1994, inscritaá í en la circunscripci n de Rancagua, bajo el N 2.113, registro S, del a o 1994. ó ° ñ Indic que al poco tiempo de nacer su representada, su padre la abandon a ellaó ó y a su madre, para nunca m s dar se ales de vida, nunca se preocup por ella niá ñ ó tampoco de sus necesidades. Hizo presente que el contacto entre su representada y su padre biol gico es completamente nulo, como tambi n con el resto de la familia paterna,ó é siendo para ellos una perfecta desconocida, como tambi n lo es sta para Daniela.é é Refiri que con el pasar del tiempo, la madre de su representada conoci a quienó ó hoy es su esposo, don Zoilo Antonio Olivos Flores, quien ha sido para Daniela su verdadero padre, por cuanto le ha proporcionado cari o, preocupaci n, apoyo,ñ ó contenci n y la ha hecho sentir como su hija.ó A ra z de lo anterior, siempre desde peque a su representada ha sido reconocidaí ñ en su c rculo de familia, amistades, de estudio y laboral como Daniela Alexandra Olivosí Alegr a, y para todos quienes la conocen su padre es d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa añó los presentes autos las siguientes probanzas: 1.- Certificado de nacimiento a nombre de Daniela Alexandra Gonz lez Alegr a,á í emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, con fecha 6 de agosto de 2020.ó 2.- Publicaci n realizada en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre deó 2020, ejemplar N 42.757, de la solicitud de autos.° 3.- Informaci n sumaria de testigos.ó 4.- Certificado de matrimonio celebrado entre don Zoilo Antonio Olivos Flores y do a Cecilia del Carmen Alegr a Alegr a, emitido por el Servicio de Registro Civil eñ í í Identificaci n, con fecha 22 de septiembre de 2021. ó 5.- Declaraci n jurada notarial de la solicitante de autos. ó 6.- Pantallazo de la solicitante de autos de Facebook e Instagram. SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley N 17.344, dispone que í ° ° Toda“ persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n de nacimiento.ó Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n deó inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n adoptiva o adopci n,ó ó ó cualquiera persona podr solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar susá nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaban moral oí materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, porá ñ motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiaci n no matrimonial o en que no se encuentre determinadaó la filiaci n, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con unoó solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante m s de cinco a os,á ñ con uno o m s de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, elá titular podr solicitar que se supriman en la inscripci n, en la de su matrimonio y en lasá ó de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado...” TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por la solicitante yá el oficio de respuesta del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, permite tener poró acreditado que fue inscrita bajo el n mero 2113, Registro S, del a o 1994, en laú ñ circunscripci n de Rancagua, con el nombre civil de DANIELA ALEXANDRAó GONZ LEZ ALEGR A, cuya fecha de nacimiento corresponde al 26 de abril de 1994,Á Í adem s de constar en la misma inscripci n subinscripci n relativa a legitimaci n ipsoá ó ó ó iure, al cual fue practicada con fecha 22 de septiembre de 1994. CUARTO: Que, asimismo, consta la declaraci n de do a ó ñ Ver nica del Carmenó Campos Arcos y don Jul

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a la solicitud de fecha 6 de agosto de 2020, a folio N 1, y en° consecuencia, se ordena la rectificaci n de la partida de nacimiento inscrita con el Nó ° 2113, Registro S, del a o 1994, circunscripci n Rancagua, del Servicio de Registro Civilñ ó e Identificaci n de Chile, en el sentido de cambiar el apellido GONZ LEZ de laó “ Á ” referida inscripci n por ó OLIVOS“ ”, quedando en definitiva la solicitante con el nombre completo de DANIELA ALEXANDRA OLIVOS ALEGR AÍ , c dula nacional deé Identidad N 18.646.449-4.° II.- Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sirviendo la presenteí ó sentencia como suficiente y atento oficio remisor, debiendo ser tramitado por la parte solicitante. An tese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol N V-148-2020° Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRAÁ , Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Rengo. Autoriza don Maximiliano Barr a Catal n,í á Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Rengo, a diez de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-148-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Rengo, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 6 de agosto de 2020, a folio N 1, compareci don ° ó GONZALO JAVIER SILVA DA BOVE, chileno, abogado, c dula nacional de identidad Né ° 9.613.271-9, domiciliado en Carretera El Cobre, KM 4 N 2521, Boulevard Nogal

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