FRV SERVICES CHILE SPA/
Rol
V-54-2019
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación, según se acreditará, de FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.942.945- K, persona jurídica chilena del giro de generación eléctrica, ambos con domicilio en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago, con fecha 21 de noviembre de 2019, a las 14:17 horas, presenta solicitud de Pedimento Minero, para la constitución de concesión de exploración minera sobre terrenos abiertos e incultos, denominada “YUMBEL 21” cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes: 5.899.100,00 metros Norte y 715.800,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte- Sur U.T.M. medirán 1000 metros, y los otros dos en su orientación Este- Oeste U.T.M. medirán 3000 metros. A folio 7 y 10, rola recepción de plano en original en secretaría del Tribunal, que muestra la configuración y ubicación del pedimento. A folio 17, rola inscripción de pedimento minero YUMBEL 21, con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, a fojas 57 VTA, N° 34, repertorio n° 2321, del Registro de Descubrimientos Mineros correspondiente al año 2019, del Conservador de Minas de Yumbel. A folio 17, rola ejemplar del Boletín Oficial de Minería de Santiago, de fecha 23 de diciembre de 2019, en que consta haberse publicado la inscripción del pedimento YUMBEL 21. A folio 22, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, mediante Oficio 987, evacuado por don RAÚL GONZALEZ CACERES, DIRECTOR REGIONAL ZONA SUR (S), con fecha 17 de Mayo, informa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se presenta pedimento minero para la constitución de concesión minera de exploración, denominada “YUMBEL 21”, por don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación, según se acreditará, de FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.942.945- K, ambos con domicilio en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que se inscribió el pedimento minero el día 10 de Diciembre de 2019, en el Registro de Descubrimientos Mineros a fs.57 vta. N° 34, repertorio n° 2321 del año dos mil diecinueve, en el Conservador de Minas de Yumbel, y se publicó en el Boletín Oficial de Minas el día 23 de Diciembre de 2019. TERCERO: Que la concesión minera de exploración solicitada, denominada “YUMBEL 21”, comprende una superficie de 300 hectáreas, siendo la relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 1.581,139 m. en distancia U.T.M., 120,4833 g. en azimut U.T.M. y S- 79,5167 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. Asimismo, las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión de exploración solicitada están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18 y son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 5.899.100,00 715.800,00 V 1 5.899.600,00 714.300,00 V 2 5.899.600,00 717.300,00 V 3 5.898.600,00 717.300,00 V 4 5.898.600,00 714.300,00 CUARTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, mediante Ord. N° 987 Pedimento Minero, evacuado por don RAUL GONZALEZ CACERES, DIRECTOR REGIONAL ZONA SUR (S), con fecha 17 de Mayo de 2021, informa, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. Que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y, ésta, queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile mediante Ord. N° 987 señalado en el considerando precedente, del mérito de autos aparece que no se han acompañado dentro de plazo por la parte solicitante los comprobantes de pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional a que se refieren los números 1° y 2° del inciso tercero del artículo 55 del Código de Minería, acompañándose solamente los respectivos formularios, por lo que procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 56 inciso segundo del Código de Minería, motivo por el cual no resulta procedente el otorgamiento de la concesión de exploración solicitada. Que
Fallo
por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 46 a 48, 50 a 52, 55 y siguientes del Código de Minería y disposiciones pertinentes del Reglamento del referido cuerpo legal, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la solicitud de concesión de exploración “Yumbel 21” formulada en autos por al abogado Matías Lewin Urzúa en representación de FRV Services Chile SpA. II.- Procédase a la cancelación de la inscripción del pedimento minero denominado “Yumbel 21”. Ofíciese al efecto al Conservador de Minas de Yumbel. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-54-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Yumbel, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T08:37:45-0300
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FOJA TREINTA Y UNO: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : V-54-2019 CARATULADO : FRV SERVICES CHILE SPA/ Yumbel, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°12.021.202-8, en representación, según se acreditará, de FRV SERVICES CHILE SpA, Rut 76.942
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